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Actividad compatible con la jubilación al 100%

Por |2017-12-21T10:01:53+00:0021/12/2017|Categorías: Publicaciones Laboral|Etiquetas: , , |

Conozca en detalle una de las medidas estrella de la nueva Ley de Autónomos.

La nueva Ley de Autónomos ya se ha publicado. Y una de las novedades más comentadas es la posibilidad que tienen los autónomos de compatibilizar el ejercicio de su actividad con el cobro
del 100% de su pensión. A estos efectos:

• Actualmente se permite compatibilizar un trabajo (por cuenta propia o ajena) con el cobro del 50% de la pensión de jubilación (esta modalidad se conoce como “jubilación activa”). Para
ello, el acceso a la pensión se debe producir una vez alcanzada la edad legal de jubilación y, además, el trabajador debe haber cotizado el número mínimo de años necesarios para poder
acceder a la pensión con el 100% de la base reguladora.

• A partir de ahora, la jubilación activa no se modifica para los empleados por cuenta ajena. Sin embargo, la ley ha mejorado esta posibilidad para los autónomos. Ahora, si un autónomo tiene
contratado al menos a un empleado por cuenta ajena, podrá compatibilizar su actividad con el cobro del 100% de su pensión (siempre que cumpla el resto de requisitos de edad y cotizaciones indicados).

Edad de jubilación
En 2017 la edad de jubilación es de 65 años y 5 meses, o de 65 si se han cotizado 36 años y 3 meses o más. Por otro lado, para poder acceder a una pensión con el 100% de la base
reguladora, se deben haber cotizado 35 años y 6 meses.

No obstante, esta mejora no resulta aplicable para los autónomos societarios (los autónomos que se dan de alta en el RETA por tener el control de su SL y trabajar en ella). Ello es debido a que
es la sociedad la que contrata a los trabajadores (y no el autónomo), por lo que el autónomo no puede cumplir el requisito de tener contratado al menos a un empleado.

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