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Al cerrar las cuentas, periodifique

Por |2018-01-15T09:51:50+00:0015/01/2018|Categorías: Publicaciones Fiscal|Etiquetas: , , |

No olvide periodificar los gastos e ingresos al cerrar las cuentas.

Al cerrar las cuentas del ejercicio, recuerde que los ingresos y gastos deben computarse en el ejercicio en que se producen (de devengo), con independencia de las fechas de cobro o pago.

Si en su empresa llevan la contabilidad correctamente, esta regla se cumplirá de manera automática. Así, si recibe una factura por una reparación realizada en diciembre, dicha factura se
contabilizará como gasto de ese mes, aunque se pague en enero.

Sin embargo, hay ingresos y gastos en los que no existe factura (por ejemplo, los gastos de personal o los intereses de préstamos). En estos casos deberá estar más atento, para periodificarlos
e imputarlos en el ejercicio correcto.

Pagas extras
Si en su empresa las pagas extras se devengan a lo largo del año (una doceava parte cada mes) y se pagan el 31 de julio y el 31 de diciembre, al final de 2017 podrá contabilizar un gasto adicional por la parte de la extra de julio de 2018 ya devengada y todavía no pagada. Este mayor gasto le permitirá demorar el pago de impuestos y obtener ahorros.

Al cerrar las cuentas de su empresa, consúltenos. Le ayudaremos a periodificar los gastos e ingresos que sean precisos y a imputarlos en el ejercicio correcto.

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