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Cese de actividad: me quedo el coche

Por |2019-10-09T10:01:32+00:0009/10/2019|Categorías: Publicaciones Fiscal|Etiquetas: |

Si se lo queda para uso particular, debe liquidar IVA.

Cuando un empresario individual cesa en su actividad –por ejemplo, porque se jubila, o porque cierra el negocio– es habitual que se quede alguno de los bienes del negocio para su uso particular. El caso más habitual es el del vehículo.

Pues bien, este traspaso de bienes desde el patrimonio empresarial al patrimonio privado es un “autoconsumo” a efectos de IVA, y tiene consecuencias en el ámbito de este impuesto.

En concreto, con el “autoconsumo” se devuelve a Hacienda el IVA deducido por la adquisición de estos bienes (total o parcialmente, según los casos), ya que la adquisición de bienes para uso privado no da derecho a deducir el impuesto.

Dado que muchos empresarios que cesan en su actividad no hacen nada respecto al IVA de estos bienes, Hacienda suele enviar requerimientos al respecto, girando después las correspondientes liquidaciones con cuota, intereses y sanciones.

AUTOCONSUMO
Si cesa en su actividad, nuestros profesionales analizarán su caso concreto para hacer un traspaso ordenado de bienes y evitar riesgos fiscales.

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