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¿Cómo usar sociedades unipersonales y no defraudar a Hacienda?

Por |2018-06-18T10:01:37+00:0018/06/2018|Categorías: Publicaciones Fiscal|Etiquetas: |

Están contempladas legalmente siempre que cumplan para la finalidad que fueron creadas que no tiene nada que ver con pagar menos impuestos

Máxim Huerta ha logrado el título de ser el ministro más efímero de la democracia española por el uso fraudulento de una herramienta legal, pero que fue concebida para otros fines a los usados por él.

Las sociedades unipersonales no siempre se utilizan como una figura interpuesta para desviar el pago impuestos, son una herramienta con un objetivo que puede ser muy útil para los pequeños empresarios siempre que se utilicen correctamente y no haya ánimo defraudatorio.

La Ley de Sociedades de Capital contempla la modalidad de las sociedades unipersonales. “Uno de los motivos por los que un trabajador por cuenta propia puede optar por constituir una sociedad es para limitar la responsabilidad patrimonial de su actividad laboral”, explica Alfonso García Moncó, catedrático de la Universidad de Alcalá, experto en fiscalidad.

Limitar la responsabilidad patrimonial
Cuando un trabajador ejerce su actividad como autónomo cualquier conflicto económico que se le presente está respaldado con todo su patrimonio personal desde su casa, hasta su coche e incluso parte de una herencia que pueda estar a su nombre. En el caso de Huerta, un importante riesgo al que podría enfrentarse como tertuliano, periodista o escritor era alguna demanda civil por comentarios suyos.

Las situaciones son más conflictivas para otro tipo de profesionales, desde arquitectos hasta abogados sin olvidar profesiones como mecánico o incluso peluquería. Para cubrir este tipo de eventualidades está la sociedad unipersonal.

Actividad real, personas contratadas
”Pero esas sociedades solo son legales cuando de verdad son una sociedad. Es decir, cuando hay una actividad real de una empresa no solo de una persona, como era el caso de Máxim Huerta”, asegura Carlos Cruzado presidente de la asociación de Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha).

Un ejemplo muy fácil para entender la diferencia es pensar en una peluquería. El profesional puede ejercer su actividad en su casa por ejemplo, en ese caso sería autónomo. Si algún cliente sufre quemaduras por efecto no deseado de un tinte o de un secador, el peluquero o peluquería tendría que abonar una indemnización. Si no tuviera dinero suficiente un juez podría llegar a exigirle hasta vender su casa para conseguirlo.

Si esa misma situación se da cuando el profesional tiene una sociedad unipersonal, la cuantía máxima que se le puede exigir es el capital social que tenga la empresa.

Las empresas unipersonales también facilitan la gestión de los negocios si hay personas contratadas por ejemplo. “Esa es una de las claves para identificar si una empresa unipersonal es legal o no. No significa que no pueda ser legal si no tiene empleados, pero las posibilidades de que no lo sea son más altas”, explica Cruzado.

«Si todo se hace correctamente no hay un importante ahorro de impuestos”
Carlos CruzadoPresidente de la asociación de Técnicos de Hacienda (Gestha)

La manera de utilizar legalmente una sociedad unipersonal pasa porque los ingresos de la actividad los cobre en su totalidad la empresa, los gastos relacionados con la actividad también y de ahí sale un sueldo para el empresario.

Así, el sueldo tributa por el Impuesto de IRPF y la empresa por el de sociedades. En el caso de que hubiera beneficios, esos se distribuyen vía reparto de dividendos que cobraría el socio único y por los que tendría que tributar al 19%, tipo de los rendimientos de capital también en el Impuesto de Sociedades. “Si todo se hace correctamente no hay un importante ahorro de impuestos”, explica Carlos Cruzado.

Abuso generalizado
El problema es que en España ha habido un abuso generalizado de estas sociedades como vehículos que algunos profesionales han utilizado para reducir el pago de impuestos. Y eso es lo que hizo Máxim Huerta. “Cuando la actividad de la sociedad es idéntica a la que tiene el empresario y no aporta nada, hay muchas probabilidades de que su único objetivo sea la elusión de impuestos”, asegura García Moncó.

El ahorro se establece no solo por la diferencia entre el tipo de interés del Impuesto de Sociedades y el del IRPF, sino porque muchos de quienes optan por esta fórmula aprovechan, como hizo Máxim Huerta, para tratar de rebajar la cuantía de los beneficios de la sociedad introduciendo múltiples gastos que nada tiene que ver con la sociedad como comidas privadas, el chalet de la playa del cesado ministro, etc. “Es en esta conducta en la que está el ánimo de defraudar al Fisco, que por otro lado nunca ha cambiado de criterio”, explica el profesor García Moncó.

Algunos profesionales ganaron en el enfrentamiento con Hacienda
Lo único que cambió fue el ánimo de la Agencia Tributaria de acabar con la laxitud que se había tenido hasta hace unos años con este tipo de prácticas. “Ahora, se comprueba con más intensidad si las empresas unipersonales de verdad tienen una actividad real o no”, asegura Carlos Cruzado.

No todos se resolvieron en sentido negativo como en el caso del ya ex ministro. Fueron sonados los casos de abogados de prestigio que vencieron al Fisco en los tribunales como le ocurrió a Sagardoy, Albiña-Suarez de Lezo, que consiguieron demostrar que sus sociedades unipersonales eran empresas que prestaban servicios mucho más amplios que los prestados por sus fundadores.

(Noticia extraída de La Vanguardia)

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