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¿Cuándo responde el administrador?

Por |2018-05-17T10:01:26+00:0017/05/2018|Categorías: Publicaciones Fiscal|Etiquetas: , , |

Vea en qué casos Hacienda puede pedirle responsabilidades.

Como administrador de una SA o de una SL, usted puede llegar a responder frente a Hacienda de las deudas fiscales de la sociedad. Pero no se asuste: esto sólo ocurre en casos muy concretos,
y siempre que la empresa haya cometido una infracción tributaria:

• Hacienda puede considerarle responsable solidario –es decir, sin necesidad de acreditar que la empresa es insolvente– si usted ha colaborado de forma activa, directa y dolosa en la comisión
de una infracción. Sería el caso, por ejemplo, de que la sociedad participase en una trama para defraudar IVA, o si, tras cometer una infracción, usted realizase operaciones para vaciar de patrimonio a la sociedad.

• En otros supuestos puede ser considerado responsable subsidiario (en cuyo caso ya será necesario que Hacienda acredite que la sociedad no tiene bienes suficientes para pagar la deuda).Por ejemplo, si usted actuó de forma negligente y no controló que la sociedad cumpliese sus obligaciones contables y fiscales.

Discrepancia razonable
Cuando Hacienda regulariza algún impuesto, es habitual que también imponga sanciones (alegando, por ejemplo, que la norma era clara y que la interpretación del contribuyente no era razonable).
No obstante, si el contribuyente tiene argumentos razonables, en la mayoría de ocasiones dichas sanciones serán anuladas por los tribunales. Y si las sanciones son anuladas, el  administrador ya no podrá ser declarado responsable en ningún caso.

No obstante, en ambos casos es necesario que la empresa haya cometido una infracción. Y si usted actúa de forma diligente, en la mayoría de casos esto no sucederá.

Por ejemplo, si tras analizar e interpretar razonablemente una norma usted considera que le son de aplicación unos incentivos fiscales, Hacienda no podrá sancionarle, ni siquiera aunque al final
los tribunales consideren que dichos incentivos no eran aplicables. En todo caso, deberá acreditar que su interpretación fue razonable (por ejemplo, porque se trata de un tema controvertido o
complicado, o sobre el que existen pronunciamientos contradictorios de los tribunales).

Si ejerce su cargo de forma diligente, Hacienda no podrá exigirle ninguna responsabilidad. En cualquier caso, nuestros profesionales le asesorarán sobre los posibles riesgos existentes en su caso concreto.

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