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Delito fiscal

Por |2019-05-29T10:01:13+00:0029/05/2019|Categorías: Publicaciones Laboral|Etiquetas: , |

Recuerde algunas reglas aplicables a esta figura…

Para que haya delito fiscal es necesario que el importe defraudado supere los 120.000 euros. Y para calcular esta cifra se tienen en cuenta las siguientes reglas:

• El importe defraudado debe referirse a un impuesto concreto calculado individualmente dentro de un período impositivo de 12 meses.

• Por tanto, si en un ejercicio se dejan de ingresar 90.000 euros por IVA y 60.000 por retenciones, no habrá delito fiscal aunque el importe total defraudado supere los 120.000 euros.

Además, es necesario que exista intención de defraudar. Por ejemplo, porque se ha ocultado un ingreso, o porque existen facturas falsas. Si no se da ese elemento de intencionalidad, no existirá delito, aunque se hayan dejado de ingresar más de 120.000 euros.

PENAS
Si la cantidad defraudada excede de 600.000 euros, o si el delito se ha realizado en el seno de una organización criminal o a través de personas o empresas interpuestas o paraísos fiscales, las penas que se imponen son más altas.

Si es objeto de una inspección fiscal, analizaremos con usted los riesgos existentes y la mejor estrategia para impugnar las liquidaciones giradas por Hacienda.

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