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Despedido el chofer de un tanatorio por discutir con otra empleada durante un velatorio

Por |2018-10-15T08:56:22+00:0015/10/2018|Categorías: Publicaciones Laboral|Etiquetas: |

El TSJ califica esta conducta de «reprochable» teniendo en cuenta el lugar donde se produjo

Se confirma el despido del trabajador de una empresa funeraria que profirió insultos y graves amenazas contra su compañera de trabajo y expareja delante de los familiares y amigos de uno de los difuntos. Así lo ha dictaminado el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Baleares en una sentencia por la que aprecia reincidencia en la comisión de faltas graves por parte del trabajador.

El tribunal califica la conducta de “especialmente reprochable” teniendo en cuenta el lugar en el que ocurrió, “perturbando el duelo y la aflicción de las personas que están en esos sitios”. La falta adquiere mayor gravedad, razona el tribunal, ya que el trabajador hizo caso omiso de la intervención de su superior durante la riña, en las que le instaba a cesar de inmediato su comportamiento.

El Código Civil argumenta que para que un empleado sea considerado reincidente en la comisión de infracciones graves, han de producirse (y sancionarse) previamente al menos dos. Y, como razona el TSJ, la conducta enjuiciada condensa tres faltas graves diferentes: la pelea con su compañera, que el altercado se hubiera producido delante de los familiares y amigos de los difuntos y, por último, el desacato a su superior. Todos estos hechos deben ser valorados de forma global y no como uno solo, como así defendía el trabajador.

Infractor reincidente
No obstante, no fue esta conducta por sí sola la que desencadenó el despido. Y es que tres meses después, al chocarse contra un muro, el trabajador averió el único vehículo de la empresa que podía acceder a todas las zonas del cementerio y que se usaba diariamente en los entierros. El hombre solo comunicó los desperfectos materiales del coche, pero no mencionó que no funcionaba.

Este comportamiento constituye también un incumplimiento “cuya gravedad debe ser especialmente valorada”, ya que en el cementerio los entierros se programan con 15 minutos de antelación. Razona el tribunal que la decisión de no comunicar la avería en el elevador pudo haber provocado una grave alteración del servicio.

Asimismo, recuerda que la calificación de «falta muy grave» de los hechos que generan el despido deriva de la reincidencia en la comisión de faltas graves realizadas previamente, «lo que otorga un mayor reproche a la conducta que se describe en la carta de despido». Por todo esto, el TSJ confirma el despido, declarándolo procedente.

(Noticia extraída de Cinco Días)

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