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Despido por absentismo: el cambio de sexo no cuenta como “enfermedad grave”

Por |2019-11-04T09:23:31+00:0004/11/2019|Categorías: Publicaciones Laboral|Etiquetas: |

Los jueces rechazan que el tratamiento de reasignación de género pueda equipararse por analogía sin un informe pericial que lo avale

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de las Islas Canarias rechaza que el tratamiento de cambio o reasignación de sexo sea equiparable a una «enfermedad grave» en los términos del artículo 52.d) del Estatuto de los Trabajadores. Dicho precepto habilita el despido objetivo por absentismo laboral cuando el empleado se ausenta un número determinado de días de su puesto de trabajo, incluso cuando estas faltas estén justificadas. El último párrafo del 52.d), no obstante, especifica que «no se computarán las ausencias que obedezcan a un tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave».

Según el relato de hechos probados, el trabajador fue despedido tras ausentarse durante dos meses consecutivos un 34% de los días de trabajo, y, en el cómputo del año, un 6% de los días (cifras que superan los umbrales del referido artículo).

Los magistrados, sin embargo, rechazan su posición. La sentencia recuerda que no existe un concepto definido y cerrado del término «enfermedad grave», sino que se evaluará en cada caso en función de la trascendencia de la dolencia. Y, en este litigio concreto, subraya que el demandante no ha conseguido «introducir las circunstancias que permitan asimilar a una enfermedad grave el tratamiento al que ha sido sometido».

Según el TSJ, es posible imaginar el padecimiento de quien sufre disfonía de género, pero sin una prueba documental o pericial que justifique la entidad de los mismos no es posible hacer una aplicación analógica del artículo 52.d) del Estatuto.

(Noticia extraída de Cinco Días)

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