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Devolución del IVA soportado en la UE

Por |2019-10-16T10:01:45+00:0016/10/2019|Categorías: Publicaciones Fiscal|Etiquetas: , , |

Tiene hasta el 30 de septiembre para pedir la devolución…

Muchas empresas soportan gastos en otros países de la UE, gastos que llevan incorporado el IVA del país en cuestión (por ejemplo: facturas de hoteles, de alquiler de vehículos o de salas de reuniones, por asistencia a ferias…).

Pues bien, dicho IVA no puede deducirse en las declaraciones que se presentan en España, y para recuperarlo debe solicitar su devolución presentando ante Hacienda el modelo 360. Debe presentarlo por Internet, junto con una copia de las facturas correspondientes.

Aunque el plazo para presentar la solicitud de devolución finaliza el 30 de septiembre del año siguiente, no debe esperar hasta dicho mes para presentar su solicitud. Si en un trimestre ha soportado IVA de algún otro país de la UE por importe superior a 400 euros, a partir de la finalización de dicho trimestre ya puede hacerlo.

IVA
El IVA soportado en otros países de la UE no puede deducirse en las declaraciones periódicas habituales.
Debe solicitar su devolución como máximo hasta el 30 de septiembre del año siguiente.

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