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El cese de los profesores interinos al comienzo de las vacaciones de verano es discriminatorio

Por |2018-06-05T10:01:50+00:0005/06/2018|Categorías: Publicaciones Laboral|Etiquetas: , |

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha conoce de un litigio entre dos profesores interinos y la Consejería de Educación de Castilla La Mancha, respecto del cese de su relación laboral como funcionarios interinos, comparado con el trato dispensado a los funcionarios de carrera. Tras haber trabajado durante el curso escolar 2011/12, los profesores recibieron una carta a finales de junio informándoles de la resolución de su contrato, cuando hasta ese año los funcionarios interinos habían sido mantenidos en su puesto hasta el inicio del año escolar siguiente, pudiendo disfrutar del período de vacaciones proporcional (y no obligatoriamente de una compensación financiera). Las autoridades educativas alegaron que habían desaparecido la necesidad y la urgencia que habían justificado que se recurriese temporalmente a sus servicios, y los dos fueron cesados con carácter inmediato. Los profesores interinos consideran que la resolución de sus contratos es abusiva, y alegan tener los mismos derechos que los funcionarios de carrera al haber realizado las mismas tareas. El Tribunal de Justicia deberá analizar el Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada y la Directiva sobre la ordenación del tiempo de trabajo.

Debe examinarse si las autoridades educativas competentes discriminan a los funcionarios interinos nombrados con carácter temporal frente a los funcionarios de carrera -fijos- cuando se les cesa anticipadamente al finalizar el período lectivo. También se plantea la cuestión de si los funcionarios interinos resultan discriminados por el hecho de que, al producirse su cese al comienzo de las vacaciones de verano, no pueden disfrutar de sus vacaciones como días efectivos de descanso, sino que simplemente reciben una compensación económica, reducida en proporción.

En sus conclusiones, la Abogada General alemana, Sra. Kokott, propone al Tribunal de Justicia que, en su futura sentencia, declare que el Acuerdo Marco se opone a una práctica nacional conforme a la cual los docentes nombrados en calidad de funcionarios interinos, en el sentido del Derecho español, para todo un curso escolar son cesados al finalizar el período lectivo, mientras que la relación de servicio de los trabajadores fijos comparables a estos efectos se mantiene, no quedando tampoco en suspenso. Considera, por varias razones, que la finalización del período lectivo no puede suponer una razón objetiva para el trato desfavorable sufrido por los funcionarios interinos. La Abogada General señala además que la práctica española adolece de falta de transparencia en un doble sentido: por una parte, el cese de los funcionarios interinos al comienzo de las vacaciones de verano contraviene un acuerdo de 10 de marzo de 1994, alcanzado entre la Dirección General de Personal y Servicios del Ministerio español de Educación y Ciencia y el sindicato ANPE, y aplicable también en la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, acuerdo en cuya validez podían confiar estos empleados públicos. El referido acuerdo establecía que los funcionarios interinos debían ser mantenidos en sus puestos durante el verano si a 30 de junio hubieran prestado servicios durante al menos cinco meses y medio. En cambio, según la Abogado General, la Ley 5/2012, de 12 de julio, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2012, pretende eludir dicho acuerdo, compensando simplemente a los funcionarios interinos en el momento de su cese, de forma proporcional, por un máximo de veintidós días de vacaciones, en lugar de permitirles que sigan percibiendo su sueldo durante el período sin docencia.

Por otra parte, la Abogada General destaca que, según el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, la práctica consistente en el cese al finalizar el período lectivo no se aplica de manera uniforme, puesto que no todos los funcionarios interinos son cesados al finalizar el período lectivo. Así pues, en lugar de basarse en criterios objetivos y transparentes, las autoridades educativas pueden decidir en cada caso concreto de forma en cierto modo arbitraria si un funcionario interino es cesado o no.

(Noticia extraída de Noticias Jurídicas)

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