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En enero, revise la prorrata

Por |2018-01-18T10:01:02+00:0018/01/2018|Categorías: Publicaciones Fiscal|Etiquetas: , , |

En enero puede optar entre prorrata general y prorrata especial.

Si su empresa está en prorrata (es decir, realiza operaciones en las que puede deducir el IVA y operaciones en las que no lo puede deducir), recuerde que en la última declaración de IVA de 2017 (cuyo plazo de presentación finaliza el 30 de enero de 2018) puede optar por el régimen que quiere que le sea de aplicación en el propio ejercicio 2017: el de prorrata general o el de prorrata
especial.

Así pues, calcule cuál es el sistema que le permite deducirse una mayor cantidad de IVA en 2017 y opte por él en la declaración de enero, regularizando el IVA deducido durante el año. Eso sí:  recuerde que si opta por la prorrata especial no podrá revocar dicho régimen (y volver a aplicar la prorrata general) hasta que transcurran tres años (en este caso, hasta 2020).

Prorrata especial obligatoria
La opción indicada no es aplicable –y su empresa deberá aplicar la prorrata especial de forma obligatoria– cuando el IVA deducible con la prorrata general supere en más de un 10% al que sería deducible con la prorrata especial.

Si su empresa sigue en prorrata general, durante 2018 podrá ir deduciendo de forma provisional una parte del IVA soportado (la parte que resulte de los porcentajes de prorrata definitivos de
2017), y en la declaración de final de año podrá regularizar esas deducciones previas según el porcentaje definitivo que resulte de las operaciones realizadas en 2018.

No obstante, si ya sabe que en 2018 va a realizar alguna operación que suponga un cambio significativo en el porcentaje de IVA deducible, puede solicitar a Hacienda la aplicación de un  porcentaje de prorrata provisional en 2018 más elevado. Puede solicitar el cambio en el mes de enero o en el mes siguiente al que se produzcan las operaciones que justifiquen el cambio.

Así, el IVA que se deduzca a lo largo de 2018 se acercará más al que realmente podrá deducir de forma definitiva, y evitará anticipar dinero a Hacienda.

Si su empresa está en prorrata, le informaremos de cuál es el sistema que más le conviene. Y si aplica la prorrata general, verificaremos si puede solicitar un porcentaje provisional más alto para 2018.

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