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Prestación de maternidad exenta

Por |2018-11-21T10:01:01+00:0021/11/2018|Categorías: Publicaciones Laboral|Etiquetas: |

Solicite la devolución del IRPF satisfecho en exceso.

Como habrá leído en la prensa, el Tribunal Supremo ha reconocido que las prestaciones por maternidad están exentas de tributar en el IRPF (en contra del criterio que Hacienda había mantenido hasta ahora).

Por tanto, si en los últimos cuatro años (2014, 2015, 2016 o 2017) usted o alguien de su entorno ha tributado por una prestación de maternidad, rectifiquen la declaración de IRPF presentada y soliciten la devolución de la cuota de IRPF satisfecha en exceso. Hacienda deberá devolverla, junto con los intereses de demora.

Además, cabe entender que las prestaciones por paternidad deben recibir el mismo trato, por lo que también en ese caso es posible solicitar devolución de ingresos indebidos (aunque es muy
probable que Hacienda se niegue a la devolución, los tribunales tal vez opinen de forma diferente).

IRPF
Según el Tribunal Supremo, las prestaciones por maternidad están exentas de tributar en el IRPF. Las personas que han tributado por dichas prestaciones en los últimos cuatro años  pueden solicitar devolución de ingresos indebidos.

 

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