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Que le canjeen los tiques

Por |2019-01-30T10:01:36+00:0030/01/2019|Categorías: Publicaciones Fiscal|Etiquetas: |

Con ello conseguirá deducir el IVA soportado.

Muchas empresas no prestan atención a pequeños gastos documentados con tiques (restauración, peajes, aparcamientos) y los contabilizan íntegramente como gasto, sin deducir el IVA soportado. Sin embargo, transcurridos unos años, ese IVA no deducido puede ser considerable.

Pues bien, diríjase al proveedor correspondiente y solicítele que le canjee los tiques de los últimos cuatro años por una factura completa, denominada “de canje” (no puede negarse a hacerlo).
Al disponer del IVA desglosado en factura y no haber transcurrido el plazo de cuatro años que su empresa tiene para deducir el impuesto, podrá recuperarlo en la siguiente declaración.

Recuerde, por último, que dicha factura deberá añadirse al resto de facturas de ese mismo año a efectos de ser declaradas en el modelo 347.

IVA
Los pequeños gastos documentados con tiques pueden llegar a ser importantes transcurridos unos años. Recupere el IVA solicitando al proveedor que sustituya dichos tiques por una
factura completa.

Recopile los tiques de los últimos cuatro años y solicite al expedidor que los sustituya por una factura de canje.

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