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Valoración del vehículo de empresa

Por |2018-11-29T10:01:44+00:0029/11/2018|Categorías: Publicaciones Fiscal|Etiquetas: |

Cuando el vehículo se utiliza para fines empresariales y para fines privados…

Cuando un vehículo de empresa se utiliza a la vez para fines empresariales y para fines particulares del empleado, la retribución en especie imputable al trabajador se calcula sólo respecto a
la parte proporcional de uso privado. Pero a la hora de calcular esa proporción, Hacienda actúa de forma restrictiva:

• Considera que el reparto debe hacerse según la “disponibilidad para fines particulares” (sin considerar, por tanto, el uso efectivo o el kilometraje real).

• Además, deben tenerse en cuenta las funciones desarrolladas por el empleado. Si dichas funciones no requieren la utilización del vehículo de forma habitual, Hacienda considera que la  retribución en especie es del 100% del importe imputable.

Esta forma de cálculo beneficia a Hacienda. En primer lugar, porque el trabajador declarará en su IRPF un mayor porcentaje de retribución en especie. En segundo lugar, porque se reduce la
parte de IVA soportado por el vehículo que puede considerarse deducible (sólo es deducible la parte de IVA imputable al uso empresarial).

Porcentaje
Defienda que la parte del valor del vehículo que se considera retribución en especie debe calcularse según la utilización efectiva, y no según un criterio de disponibilidad.
En este sentido, algunos tribunales se oponen a la postura de Hacienda y dan la razón a los contribuyentes.

Aunque la opción más conservadora es aplicar el criterio de Hacienda, sepa que existen argumentos para defender que la retribución en especie debe valorarse según la efectiva utilización del vehículo (privada o empresarial), y no en función de la disponibilidad.

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