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La justicia avala que los autónomos societarios se acojan a la tarifa plana

Por |2019-09-04T10:01:06+00:0004/09/2019|Categorías: Publicaciones Laboral|Etiquetas: |

Una sentencia vuelve a rectificar a la Seguridad Social, que insiste en denegar las solicitudes de estos trabajadores

Los jueces insisten en reconocer a los autónomos societarios su derecho a acogerse a la tarifa plana a pesar de la resistencia de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) a conceder este beneficio. Así lo reitera una reciente sentencia (cuyo texto puede consultar aquí) de un juzgado de lo contencioso-administrativo de León que rechaza, como argumentó la Administración tras la reclamación de un trabajador, que el régimen de la tarifa plana se limite a los autónomos «que asumen el riesgo», quedando excluidos «los administradores de sociedades mercantiles cuando poseen el control efectivo de las mismas».

El litigio tiene su origen en el recurso presentado por un autónomo societario (aquel que ha constituido una mercantil para ejercer su actividad) contra la negativa de la TGSS a reintegrarle lo cobrado de más, al rechazar que pudiera acogerse a la tarifa plana y mantenerle la cuota ordinaria de los trabajadores por cuenta propia. La tarifa plana reduce la cuota mensual hasta los 60 euros durante los primeros 12 meses de actividad.

Según razona la sentencia, el demandante (como cualquier autónomo societario) cumple todos los requisitos para estar incluido dentro del ámbito de aplicación del Estatuto del Trabajo Autónomo. Es decir, ser una persona física que realiza de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de un tercero, una actividad económica y profesional a título lucrativo.

La TGSS alegó que el artículo 31 del Estatuto, al regular la tarifa plana, al referirse expresamente a los «socios de sociedades laborales y a los socios de trabajadores de cooperativas», excluye a los autónomos societarios. Sin embargo, el juez determina que su inclusión en esta bonificación se produce automáticamente por su alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).

Finalmente, y en la línea de otras sentencias dictadas por varios tribunales superiores de justicia (TSJ), la resolución subraya que su interpretación es acorde a los estímulos al autoempleo que pretende la normativa que regula el trabajo autónomo.

(Noticia extraída de Cinco Días)

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