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Los accidentes in itinere de funcionarios no dan derecho a pensión extraordinaria por lesiones en acto de servicio

Por |2019-09-02T07:50:48+00:0002/09/2019|Categorías: Publicaciones Laboral|Etiquetas: |

La Audiencia Nacional insiste: no son lesiones producidas en acto de servicio aquellas sufridas por un funcionario de camino o de vuelta al trabajo (in itinere) y por tanto no corresponde en esta situación ninguna pensión extraordinaria por lesiones en acto de servicio

Este ha sido el criterio que ha reiterado la AN en una reciente sentencia, de 12 de junio de 2019 (disponible aquí), en la que deniega pensión extraordinaria de jubilación por incapacidad a un policía nacional que sufrió un accidente de camino a su puesto. La resolución considera que las lesiones producidas en estas situaciones no pueden ser consideradas daños “en acto de servicio” o como consecuencia de él, al no darse en el lugar y tiempo de trabajo, y por tanto no tener relación con el servicio que se prestaba.  

El concepto “acto de servicio”

La audiencia explica que, a pesar de que los accidentes in itinere son accidentes laborales a efectos legales, en cuestión de pensiones extraordinarias estos sucesos no tienen relación con el servicio prestado y por lo tanto no dan derecho a pensión. 

La resolución explica que el concepto de “acto de servicio” manejado por la normativa de la Seguridad Social no puede ser equiparado con el manejado por otras normativas. Así, que el demandante tenga derecho al régimen de pensión especial de la mutualidad administrativa por accidente en acto de servicio no significa que obtenga el mismo reconocimiento por parte de la Seguridad Social para la pensión extraordinaria de jubilación por los daños sufridos.  

La AN así lo reitera en numerosas y recientes sentencias: en la resolución de 23 de julio de 2018 (disponible aquí) la audiencia señaló que el concepto de accidente en acto de servicio que regula la normativa de Mutualismo Administrativo (artículo 59.2 del Reglamento de Mutualismo) “no es aplicable en el ámbito de la legislación de clases pasivas, que exige que el accidente se produzca como consecuencia del riesgo asumido en el ejercicio de las funciones propias del puesto”. Idéntico razonamiento le siguen las sentencias de 8 de noviembre de 2018 y de 17 de diciembre de 2018 (ambas disponibles aquí y aquí respectivamente). 

Por ello, el solicitante puede acogerse al régimen especial de mutualismo por considerar la situación un “acto de servicio”, pero no existe relación con el acto de servicio en cuestión al derecho a percibir una pensión extraordinaria. No se cumple el requisito de lugar y tiempo para ello.  

Las clases pasivas

Las pensiones extraordinarias por lesiones en acto de servicio están reguladas en el artículo 47.2 del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado. 

La pensión por incapacidad permanente para el servicio tiene lugar cuando un funcionario sufre un accidente o enfermedad en acto de servicio o como consecuencia del mismo. La ley establece en estos casos una pensión extraordinaria por los daños causados, similares a las pensiones que puedan corresponder por víctimas de terrorismo o por víctimas de violencia de género. La normativa establece que se presumirá que existe acto de servicio cuando la incapacidad permanente haya acaecido en el lugar y tiempo de trabajo. 

Nada se especifica – y por tanto se presume excluida – la situación en la que la contingencia se produzca de camino y de vuelta al puesto. 

(Noticia extraída de Noticias Jurídicas)

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