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Prestación por maternidad: novedades

Por |2019-08-16T10:01:57+00:0016/08/2019|Categorías: Publicaciones Fiscal|Etiquetas: |

Si Hacienda le denegó la devolución, puede volver a solicitarla.

Cuando una madre o un padre trabajadores tienen un hijo, pueden reclamar una prestación por “maternidad” y “paternidad”. Además, dichos ingresos no tributan en IRPF. Aunque Hacienda consideraba que sí lo hacían, a finales del 2018 los tribunales la obligaron a cambiar su criterio:

• Estos ingresos están exentos de tributar, y los beneficiarios no deben declararlos en su IRPF.
• Los que tributaron por ellos en años no prescritos (entre 2014 y 2017) pueden solicitar, a través de la web de la AEAT, la devolución de la cuota de IRPF satisfecha en exceso.
• Los contribuyentes que ya reclamaron pero que vieron denegada su solicitud (porque en ese momento Hacienda todavía no había cambiado su criterio) también tienen derecho a reclamar si no han transcurrido más de cuatro años desde que les notificaron la denegación de su solicitud.

EJEMPLO
Una contribuyente tributó por esta prestación en 2011, y tras solicitar la
devolución ésta le fue denegada el 2 de diciembre de 2015. Pues bien, dispone de hasta el 2 de diciembre de 2019 para presentar un escrito ante la AEAT y solicitar la devolución del IRPF de 2011.

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