El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha confirmado el despido procedente de una trabajadora que falsificaba su jornada laboral. Ello, a través de una compañera de trabajo que, suplantando su identidad, «fichaba» por ella, añadiendo además horas extraordinarias en su registro. Práctica que el tribunal ha reconocido ser una falta muy grave.
Acabar con los abusos de las horas extraordinarias no pagadas, y garantizar el pago de todas ellas. Este era el objetivo con el que Yolanda Díaz, ministra de Trabajo, impulsaba el registro obligatorio y digital de la jornada laboral en España.
Una modificación normativa que ponía en el punto de mira las irregularidades de la empresa en cuanto a los horarios de sus trabajadores. Un planteamiento muy distinto al que llegaba ante el TSJC, que confirmaba el despido de una trabajadora que, aprovechando el registro de jornada, se añadía «horas de más».
Camino (nombre ficticio) trabajaba para la empresa Calzados Lamolla S.A. desde octubre de 2008, a tiempo indefinido, como dependienta. Un empleo en el que se instalaba un sistema de control horario, con el fin de comprobar que los empleados cumplieran con los horarios establecidos por la empresa.
Un sistema digital que provocaba que, en julio de 2022, la trabajadora recibiera una carta de despido procedente por parte de la compañía.
«La empresa ha podido comprobar, a través de las cámaras de vigilancia y con testigos, que no cumple con los horarios y turnos establecidos por la Dirección. Una persona le registra la presencia (suplantando su identidad) como si hubiera trabajado tal y como está planificado en el programa de control horario», explicaba la empresa en el despido.
El despido, procedente en los tribunales
Así pues, tal y como destaca ahora la sentencia del TSJC, Camino, junto a otra compañera, falsificaban las horas de trabajo, aprovechando este sistema digital de registro de jornada. Una práctica con la que no sólo reducían su jornada real de trabajo, sino que añadían el registro de horas extraordinarias, que se contemplaban posteriormente en la bolsa de horas de los empleados. Hasta el punto de acumular hasta 20 horas «extra».
«En seis meses, la demandante pasó de adeudar a la empresa 25 horas, a que le debieran 20 horas», explica la sentencia, dada a conocer por el graduado social Guillermo Hermida Grandío.
Un despido que la trabajadora llevaba ante el Juzgado de lo Social nº1 de Lleida. Juzgado que, en su sentencia e 26 de septiembre de 2023, desestimaba las pretensiones de Camino. Y así, confirmaba el despido procedente.
Algo que, en recurso de suplicación, llegaba ante el TSJC. En concreto, ante la Sala de lo Social compuesta por los magistrados Miguel Ángel Purcalla Bonilla (ponente), Nuria Bono Romera y Salvador Salas Almirall.
Magistrados que, en su sentencia 1172/2025, volvían a desestimar las pretensiones de la trabajadora despedida. Empleada que alegaba errores en el registro de horas presentado por la empresa. Y, del mismo modo, aseguraba que «ninguno de los hechos imputados permite justificar el despido». Unos hechos que reconoce y que asegura «otras trabajadoras también lo hacían».
«En caso de uso fraudulento, por suplantación o connivencia entre empleados/as, del fichaje horario, la doctrina judicial viene validando la procedencia del despido en tanto se trata de incumplimiento grave y culpable», destaca el TSJC en su fallo. Y así, recuerda que el uso fraudulento del registro horario puede provocar el despido por deslealtad a la empresa.
(Noticia extraída de Confilegal)