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Olvidar una cita médica no es motivo suficiente para perder la prestación por incapacidad temporal

Por |2025-05-18T21:01:04+00:0023/05/2025|Categorías: Publicaciones Laboral|Etiquetas: |

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha fallado a favor de los intereses de un trabajador de baja por incapacidad temporal. Ello, estipulando que el olvido de una cita médica con la mutua, justificado y documentado, no puede suponer la pérdida de la prestación. Una decisión con la que el tribunal anula la extinción sí reconocida por el tribunal de instancia.

Lucio (nombre ficticio) trabaja para la empresa Bizkaiko Edari Komertzialak, con la aseguradora para contingencias MC Mutual.

El trabajador, con fecha de 5 de noviembre de 2022, iniciaba un proceso de incapacidad temporal, al sufrir dorsalgia. Una situación de baja médica que continuaba en octubre de 2023, cuando el trabajador contaba con una cita de reconocimiento de la mutua aseguradora.

Sin embargo, Lucio olvidaba esta cita médica. Algo que llevaba a la mutua, en resolución de 17 de octubre de ese mismo año, a acordar la extinción de la prestación por incapacidad temporal.

Una decisión que Lucio no dudaba en llevar a los tribunales, enfrentándose a la Mutua MC, así como demandando de igual modo a su empresa, al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

Ello, solicitando el trabajador que se revocara la extinción de la prestación por incapacidad temporal, así como una indemnización adicional por daños y perjuicios de 7.501 euros.

Demanda que recaía sobre el Juzgado de lo Social nº10 de Bilbao que, sin embargo, fallaba en contra de los intereses del trabajador. Y así, desestimaba la demanda, y absolvía a los demandados de los pedimentos expuestos.

Una cita médica no puede anular la prestación por incapacidad temporal

Caso que, en recurso de suplicación, el trabajador llevaba ante el TSJ del País Vasco. En concreto, ante la Sala de lo Social compuesta por los magistrados Garbiñe Biurrun Mancisidor (ponente y presidenta), Fernando Breñosa Álvarez de Miranda y José Félix Lajo González.

Recurso en el que el trabajador hacía hincapié en que, al día siguiente de la cita médica a la que no acudió, escribió un correo electrónico a su Mutua, explicando que estaba enfermo, y que olvidó la cita.

«Aporta certificado del centro de salud La Paz, donde fue atendido por clínica vírica», destaca el abogado Julio García Cantó, que ha dado a conocer la sentencia. Enfermedad para la que le recomendaron reposo de tres días, teniendo Lucio el certificado médico al respecto.

Una reacción del trabajador que no es suficiente para mutua y el INSS. «Defendieron la extinción por aplicación del art. 9.5 del RD 625/2014, que permite dar por extinguida la incapacidad temporal por incomparecencia a los controles médicos», explica el abogado.

Alegaciones que rechaza el TSJPV. Y es que, para el tribunal, el trabajador en ningún caso actuó de mala fe. Especialmente, ante su rápida actuación tras el «error involuntario» cometido.

«El demandante no ha intentado en momento alguno sustraerse al control de la mutua o dilatar el proceso de incapacidad temporal«, valora el tribunal. Algo que lleva al TSJPV, en su sentencia 265/2025, a estimar el recurso de suplicación, dejando sin efecto la extinción de la prestación. Y así, condena a las demandadas a abonar dicha prestación de incapacidad temporal desde la fecha que dejó de recibirla.

(Noticia extraída de Confilegal)

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