No es posible deducirlo en las declaraciones españolas.
El IVA soportado por bienes o servicios adquiridos en el extranjero no puede deducirse en las declaraciones de IVA presentadas en España. Si dicho impuesto ha sido soportado en otro país de la UE,
debe solicitarse su devolución mediante el modelo 360 (junto con una copia de las facturas que justifiquen el IVA soportado).
La devolución puede solicitarse desde la finalización del trimestre o del año por el cual se solicita la devolución hasta el 30 de septiembre del año siguiente. Y el importe mínimo de IVA soportado a solicitar en cada declaración presentada (modelo 360) es el establecido por cada país, sin que pueda ser inferior a 400 euros –en solicitudes del IVA soportado en períodos trimestrales– o a 50 euros –si la solicitud de devolución se refiere a períodos anuales–.
Si la suma a devolver supera el mínimo establecido por el país en el que el impuesto fue soportado, el modelo 360 puede presentarse tan pronto como finalice el trimestre en el que se soportó, sin
necesidad de esperar a septiembre del año siguiente.
PLAZO
No siempre es necesario esperar al mes de septiembre del año siguiente para solicitar la devolución del IVA soportado durante el año anterior.
Si el impuesto soportado supera los 400 euros, no es necesario esperar a septiembre del año siguiente para solicitar la devolución.