Muy eficaces si quiere acceder a un contrato público.
La finalidad de la UTE es dar cobertura a la colaboración entre empresarios en una obra o servicio determinado, y sólo para esa ocasión. Son habituales en el sector de la construcción (para obtener
la adjudicación de una obra o servicio públicos, por ejemplo), y muy flexibles, precisamente para dar facilidad a esa colaboración:
- No existe obligación de aportación mínima: puede realizarse una aportación simbólica para los primeros gastos y después pagar los gastos corrientes con lo que se vaya generando o con préstamos. Los medios materiales pueden ser incluso de los socios, que los pueden ceder a la UTE a cambio de un precio.
- En caso de licitación para una obra o servicio público, no se necesita la constitución en escritura pública hasta que no se produce la adjudicación del contrato (los empresarios que estén interesados en formar esa UTE pueden darse de alta en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público –dependiente del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital–, en el cual debe especificarse esta circunstancia).
RESPONSABILIDAD
Si la UTE asume una obligación frente a un tercero, éste podrá exigir el cumplimiento a la propia UTE y a cualquiera de sus miembros. Y si uno de éstos paga, podrá reclamar al resto las sumas que correspondan a cada uno según su participación.
Nuestro despacho le asesorará sobre esta figura jurídica y sobre todo el proceso de licitación.