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Garantías en los aplazamientos

Por |2025-11-18T09:23:07+00:0019/11/2025|Categorías: Publicaciones Fiscal|Etiquetas: , |

Los aplazamientos de hasta 50.000 euros no requieren la aportación de garantía.

Si un contribuyente tiene problemas de liquidez, puede solicitar el aplazamiento del pago de algún impuesto (salvo en algunos casos en los que la ley señala expresamente que el ingreso es  inaplazable).

Y dicho aplazamiento puede realizarse sin aportar garantías siempre que la cuantía no exceda de 50.000 euros (para determinar si se supera o no dicha cifra, se tiene en cuenta el total de las deudas
aplazadas, sin computar aquéllas por las que sí se hayan aportado garantías).

Hacienda también puede dispensar total o parcialmente la aportación de garantías si la deuda excede de 50.000 euros, pero se cumplen los siguientes tres requisitos:

  • Que no haya sido posible obtener un aval de una entidad financiera (que es la garantía prioritaria que exige Hacienda).
  • Que el solicitante carezca de bienes suficientes para garantizar la deuda aplazada.
  • Y que la ejecución de su patrimonio pueda afectar sustancialmente al mantenimiento de su capacidad productiva y del nivel de empleo, o bien producir graves quebrantos para los intereses de
    Hacienda.

En el resto de los casos –es decir, cuando el importe a aplazar supere los 50.000 euros y el solicitante disponga de bienes suficientes–, deberá garantizar dicha deuda. A estos efectos:

  • El importe de la garantía deberá cubrir la deuda tributaria, más los intereses de demora y un 25% adicional de la suma de ambas cantidades.
  • La garantía deberá cumplir el requisito de suficiencia jurídica; es decir, deberá existir una posibilidad real de ejecutarla.
  • Al solicitar el aplazamiento se deberá aportar el compromiso de aval de la entidad financiera o aseguradora, cuya vigencia deberá exceder al menos en seis meses al vencimiento de los plazos
    garantizados. No obstante, Hacienda puede admitir otro tipo de garantías si el solicitante acredita que no le es posible obtener aval o certificado de seguro de caución.

DIFICULTADES
Hacienda puede admitir una garantía distinta al aval bancario o seguro de caución si el contribuyente no puede aportarlos.
Puede aceptar, por ejemplo, una hipoteca inmobiliaria o mobiliaria, una prenda, una fianza personal y solidaria o cualquier otra garantía que se estime suficiente.

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