El ordenador de empresa puede ser controlado por la empresa si hay sospechas de irregularidades.
Si una empresa sospecha que un trabajador utiliza su ordenador de trabajo para fines particulares, puede acceder a dicho ordenador para confirmarlo y adoptar las medidas que considere oportunas contra el empleado (una suspensión de empleo y sueldo o un despido, por ejemplo). Eso sí: no puede acceder a carpetas personales, cuentas privadas ni información íntima. A estos efectos, el control del ordenador se debe realizar para verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales y respetando el derecho a la intimidad del afectado.
Para considerar que la empresa respeta el derecho a la intimidad del trabajador, debe cumplir el triple juicio de proporcionalidad que establecen los tribunales. Es decir:
- Fundamentar su actuación. En concreto, debe existir una razón legítima (pruebas de bajo rendimiento del trabajador, incumplimiento de órdenes empresariales…). La clave es dejar constancia de que su empresa necesita efectuar este control informático porque no puede verificar de otro modo el correcto uso del ordenador.
- Actuar con proporcionalidad. Para ello, debe acceder sólo a la información necesaria para corroborar sus sospechas (al disco duro en el que se guarda la documentación corporativa, sin entrar en carpetas personales).
- No entrar en cuentas privadas. Es decir, si detecta el uso por parte del empleado de una nube personal o si éste tiene abierta su cuenta de correo electrónico particular, no debe acceder sin su
autorización.
En todo caso, la empresa debe haber informado con anterioridad a sus trabajadores de que se reserva su derecho a verificar el correcto funcionamiento de las herramientas electrónicas que les haya facilitado: ordenador de trabajo, teléfono móvil… Es decir, puede controlar el uso que hacen los empleados de los equipos informáticos que pone a su disposición, siempre que previamente haya informado de ello. Por este motivo, es recomendable regular su uso en una normativa interna, en la que conste que se pueden realizar controles y se avise de las consecuencias del incumplimiento.
INTIMIDAD
El acceso al ordenador debe respetar el derecho a la intimidad del empleado.
Utilice un peritaje informático para acreditar que no ha accedido a cuentas o documentos personales del afectado.