La Agencia Tributaria recordó, durante una jornada organizada por CEOE, CEPYME y ATA, que los autónomos cuentan con un período «de gracia» para utilizar Verifactu hasta el próximo 1 de julio de 2026.
La Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME) y la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) presentaron recientemente la jornada Sistema VeriFactu: Aspectos prácticos, con la intervención de la Agencia Tributaria (AEAT). Un evento pensado para resolver dudas de los trabajadores por cuenta propia sobre el sistema Verifactu, con el que los autónomos van a tener un período de prueba, sin penalización, previo a su entrada en vigor.
De esta forma, los trabajadores por cuenta propia que decidan comenzar ya a utilizar Verifactu para adaptarse a su funcionamiento, podrán emplearlo durante estos siete meses, sin que la Agencia Tributaria tenga en cuenta errores o descompensaciones en ls facturas enviadas a través de la aplicación.
Como explicaron en ATA, «los autónomos persona física obligados a facturar electrónicamente a partir del 1 de julio de 2026 pueden comenzar a utilizarlo desde ya o desde el 1 de enero, y tendrán esos meses de prueba, en los que no se tendrá en cuenta los posibles errores fruto de la adaptación al nuevo sistema”.
La cosa cambia para las pequeñas empresas, es decir las sociedades, que sí que tienen que cambiar sus programas de facturación y tenerlos listos y adaptados a la normativa antes del próximo 1 de enero. El «periodo de prueba» y también de adaptación para actualizar los programas afecta sólo a autónomos persona física.
Durante la jornada, se contó con la presencia de: Celia Ferrero, vicepresidenta de ATA; Marta Blázquez, vicepresidenta de Cepyme; Ignacio Fraisero, director del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Tributaria; Javier Hurtado, inspector adjunto a Jefe de Área ONIF y miembro del Grupo de Trabajo de la Agencia Tributaria, encargado de la coordinación de los Proyectos de Facturación actualmente en curso; y Bernardo Soto, secretario de la Comisión Fiscal de CEOE.
Los autónomos cuentan con un período de prueba más extenso
Como aclaró la Agencia Tributaria durante la sesión, hasta que comiencen los plazos de entrada en vigor para pymes y autónomos, podrán utilizar el sistema Verifactu de manera voluntaria para mandar sus registros de facturación.
Los autónomos podrán enviarlos durante estos meses hasta que se produzca la entrada en vigor del reglamento de software de facturación, el próximo 1 de julio de 2026. Mientras que las pymes, para las que entra en vigor la obligación de los software de facturación el 1 de enero de 2026, podrán utilizar el sistema Verifactu a modo de prueba hasta entonces, durante este mes y diciembre.
Desde la federación, trasladaron que «resulta necesario” que todos aquellos autónomos obligados a implementar los nuevos programas facturación a partir de 2026 comiencen con su período transitorio desde el 1 de enero, utilizando la aplicación gratuita de la Agencia Tributaria. A fin de que estas pruebas arrojen posibles errores y que las asociaciones representativas cuenten con margen para recopilar estos fallos y denunciarlos.
Según Celia Ferrero, vicepresidenta de ATA, “con independencia de que existan exclusiones a Verifactu, ante la duda debe adoptarse siempre. Es difícil determinar si programas como Excel no conllevan un procesamiento de datos que nos lleve a estar obligados a Verifactu”.
Asimismo, reclamó que la Administración no olvide que se está obligando al trabajador por cuenta propia a asumir un coste para dar cumplimiento a la normativa. “Debe buscar todas las vías posibles para que se subvencione, ya sea a través de un nuevo programa Kit Digital o cualquier otro”.
La AEAT también subrayó que la aplicación gratuita puesta en marcha no tiene, en principio, límite de facturas para subir, pero comunicará al usuario que ha realizado un abuso del uso “normal” del programa si este se produce. En ese sentido, el estándar está pensado para un autónomo que no genera 200 o 300 facturas cada hora.
Hacienda no penalizará por errores en los envíos de los registros durante este período
Como detallaron a este medio fuentes de la Agencia Tributaria, hay que diferenciar entre el uso de Verifactu, la funcionalidad que permite conservar o remitir de manera segura los registros de facturación a Hacienda, y la elaboración correspondiente de las declaraciones de los impuestos.
Mientras que Verifactu permite enviar los registros de facturación, las declaraciones van por otro lado, y estas deben realizarse y presentarse al margen de la existencia de Verifactu.
Asimismo, Hacienda no penalizará por errores en los envíos de los registros durante estos períodos de prueba si los registros de facturación cuentan con algún fallo, dado que el período de prueba es para adaptarse a su uso, aunque solo será así hasta el momento de la entrada en vigor.
“Como ejemplo, el contribuyente manda un registro de facturación de una factura por Verifactu un 10 de octubre, y no es consciente de que tenía un error. Y cuando llega el momento de presentar la declaración, introduce la información de manera correcta, y se aprecia una asimetría entre lo enviado por Verifactu y lo enviado en la declaración. En ese caso, no sucedería nada, porque lo que importa es la declaración, y es el período de prueba para los envíos de los registros”.
Una vez que sea obligatorio el reglamento de los nuevos software de facturación, en estos casos, habría que rectificar la factura errónea, dado que los datos tienen que cuadrar. “Si por algún motivo cambia algo con respecto a lo que facturaste, para eso están las rectificativas”.
(Noticia extraída de Autónomos y Emprendedor)