La magistrada titular del Juzgado de lo Social nº 4 de Madrid, María Luisa Sanz Anchuela, en su sentencia nº 359/2025 dictada el pasado 7 de noviembre de 2025, ha emitido un serio aviso al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) por proceder a la revisión de una incapacidad permanente antes de la fecha legalmente establecida.
Más allá de tratarse de un mero formalismo, el fallo judicial subraya un principio esencial del Estado de derecho: los plazos administrativos son de obligado cumplimiento, no simples orientaciones.
El incumplimiento de estos plazos —salvo excepciones expresamente previstas— implica la invalidez del procedimiento.
El caso
Se trata un trabajador administrativo de 49 años que sufrió un ictus isquémico vertebrobasilar en abril de 2021. Las secuelas neurológicas fueron severas: alteraciones cognitivas, paresia, disfagia neurógena y disartria, según el reconocimiento del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) de 18 de octubre de 2022.
Con esa prueba clínica, el INSS reconoció el 1 de diciembre de 2022 una incapacidad permanente absoluta (IPA) y fijó en su resolución, conforme al artículo 200 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), que cualquier revisión podría iniciarse a partir del 1 de marzo de 2024.
El problema vino después. El INSS decidió abrir el expediente de revisión el 5 de febrero de 2024, es decir, 24 días antes del “dies a quo” (día inicial del cómputo del plazo) señalado en su propia resolución.
El procedimiento de revisión siguió su curso, se volvió a reconocer al trabajador el 7 de marzo, dictamen del EVI el 26 de marzo y resolución el 1 de abril de 2024 en la que se degradó la incapacidad a permanente total (IPT) para la profesión habitual—, pero el vicio de origen ya estaba ahí: el inicio prematuro del expediente.
La defensa del afectado, llevada por el abogado Abelardo Moreno, especialista en daño cerebral adquirido y presidente de Neurolegal, planteó una cuestión de fondo y de forma.
No puede iniciarse una revisión antes de la fecha fijada, salvo que concurran las excepciones legales (actividad laboral del pensionista o error de diagnóstico). Ninguna de ellas estaba presente.
El INSS, por su parte, sostuvo que, aunque el expediente se abrió unos días antes, la resolución definitiva se dictó después del 1 de marzo, lo que —a su juicio— salvaba la validez de la revisión.
La magistrada Sanz Anchuela no avaló ese argumento. Tras examinar las alegaciones del letrado Moreno, la normativa y la jurisprudencia, incluida la sentencia del Tribunal Supremo de 6 de febrero de 2024 (RCUD 997/2021), fijó el criterio clave: lo relevante es el momento de inicio del expediente, no la fecha de la resolución.
El artículo 200 de la LGSS funciona con un “dies a quo” claro: solo a partir del día señalado puede “instarse” la revisión, y “instar” significa iniciar el procedimiento. Si se arranca antes, el expediente nace inválido.
Consecuencias jurídicas y prácticas
La sentencia, dictada el 7 de noviembre de 2025, declara nulo de pleno derecho el expediente de revisión iniciado por el INSS el 5 de febrero de 2024, deja sin efecto la modificación del grado de incapacidad realizada al trabajador que conserva la situación de incapacidad permanente absoluta y condena al INSS a estar y pasar por esta resolución.
El fallo no solo repara la situación del afectado; envía un mensaje nítido al sistema de protección social: respetar escrupulosamente los plazos es parte de la garantía de seguridad jurídica de los pensionistas. Revisiones prematuras erosionan la confianza, generan incertidumbre y, en casos de daño cerebral adquirido, añaden una carga psicológica y administrativa a personas que ya tienen dificultades para comprender y gestionar trámites complejos.
De acuerdo con el abogado Abelardo Moreno, la decisión actúa como “garantía adicional” para trabajadores con secuelas cognitivas, evita “actuaciones arbitrarias” y fortalece la dignidad de los afectados al blindar el proceso frente a revisiones anticipadas.
Aunque el fallo es recurrible, constituye un referente útil para la interpretación del artículo 200 de la LGSS y para la práctica administrativa del INSS: iniciar una revisión antes de tiempo no es un detalle menor, es una vulneración que invalida el procedimiento.
(Noticia extraída de Confilegal)