Permite aplicar el ‘escudo fiscal’ para rebajar el pago del tributo.
El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), dependiente del Ministerio de Hacienda, fija criterio y elimina la discriminación fiscal que existía para los ciudadanos extranjeros en el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF).
El TEAC, en dos resoluciones del 18 de diciembre, concluye que los no residentes pueden aplicar en el tributo una minoración en el caso de que la suma de las cuotas a pagar por el IRPF, el impuesto de Patrimonio y la tasa a los ricos supere el 60% de la base imponible del IRPF. En este escenario, los contribuyentes podrán reducir la cuota del impuesto de Grandes Fortunas hasta alcanzar ese tope, sin que esta rebaja exceda el 80%.
Este límite, que se conoce como el ‘escudo fiscal’, protege a los contribuyentes para que el pago que hacen por el impuesto de Patrimonio y, desde 2022, por el de Grandes Fortunas, no se ‘coma’ todas las ganancias obtenidas en el año por su trabajo.
El Gobierno elaboró la tasa a los ricos como una copia del impuesto de Patrimonio, pero a nivel estatal en vez de autonómico. En este calco, también incluyó este escudo fiscal del 60% que recoge la ley del gravamen de Patrimonio para que el tributo no absorba las rentas de los ciudadanos, y que solo afecta a los residentes en nuestro país.
Sin embargo, el Tribunal Supremo estableció en dos sentencias del 29 de octubre y el 3 de noviembre de 2025 que la restricción que establece el impuesto de Patrimonio a los no residentes a la hora de aplicar el escudo fiscal es discriminatoria y vulnera el principio de la libre circulación de capitales. El alto tribunal, en sus fallos, no hizo mención alguna a la tasa a los ricos.
Sin embargo, el TEAC extiende ahora la decisión del Supremo al impuesto a las Grandes Fortunas y permite también que los extranjeros puedan aplicarse el ‘escudo fiscal’. «La doctrina legal sentada respecto al impuesto de Patrimonio debe entenderse también aplicable al impuesto Temporal de Solidaridad a las Grandes Fortunas y, en consecuencia, considerar también discriminatoria la aplicación de la reducción de cuota prevista para el ITSGF únicamente a los residentes en España», indica el TEAC en sus dos resoluciones.
La Agencia Tributaria, hasta el momento, impedía a los ciudadanos extranjeros aplicarse esta reducción alegando que no podía comprobar sus declaraciones similares a la Renta por vivir en otro país. De hecho, así lo ratificaba el propio TEAC en una reciente resolución del 20 de octubre. Sin embargo, el tribunal ha dado un giro a su criterio en solo dos meses. El Supremo indicó en sus sentencias que nada impedía a Hacienda para pedir pruebas a los ciudadanos extranjeros para que acreditasen el pago similar al IRPF en sus correspondientes países y poder aplicar el escudo fiscal.
De hecho, en el caso del conflicto que resuelve el TEAC, el contribuyente no residente reclama al fisco la devolución de 615.000 euros por no haber podido ajustar la cuota de la tasa a los ricos a lo pagado por el IRPF y Patrimonio. El tribunal pide al contribuyente la aportación de la documentación necesaria para la determinación del citado límite para que la Agencia Tributaria pueda calcular la nueva cuota a pagar.
Abre la puerta a devoluciones
Las resoluciones del TEAC abren la puerta a que los ciudadanos extranjeros puedan reclamar la devolución de lo pagado de más en el impuesto a los ricos, en vigor desde diciembre de 2022 y que se recaudó por primera vez a mediados de 2023 sobre las ganancias del ejercicio previo. Hacienda ingresó 623 millones de euros por el tributo en ese ejercicio.
No obstante, a partir de 2023 las CCAA que tenían bonificado Patrimonio como Madrid, Andalucía y Galicia eliminaron las exenciones para ingresar ellas y no el Estado la cuota a pagar por parte de sus residentes más adinerados, y la recaudación de la tasa a los ricos cayó considerablemente desde entonces.
(Noticia extraída de El Economista)