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La justicia impide a Hacienda que limite a los autónomos la deducción de gastos de vivienda por horas

Por |2026-01-26T09:17:48+00:0030/01/2026|Categorías: Publicaciones Fiscal|Etiquetas: , , |

Rechaza que solo tome en cuenta la jornada diaria de los cinco días laborables.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) impide a Hacienda que limite la deducción en el IRPF de los gastos y suministros de la vivienda que pueden aplicarse los autónomos por tener una oficina, clínica o taller en función de las horas laborables. Asimismo, prohíbe al fisco que, en el caso de que el inmueble sea alquilado, rechace la deducción de estos gastos porque la factura del alquiler se pague sin IVA.

El tribunal pone coto a la Agencia a la hora de dificultar los gastos que pueden desgravarse los profesionales que trabajan desde casa.

La sentencia, del 22 de septiembre, resuelve el litigio de un autónomo contra Hacienda por los gastos y suministros que se había deducido en el IRPF de 2018. El profesional, que vivía en una vivienda alquilada, tenía una oficina en ella que ocupaba el 15% del inmueble. En base a este porcentaje, que estaba declarado en el censo de empresarios, se dedujo la parte correspondiente del alquiler, de los seguros y de los suministros de luz, agua, telefonía e internet.

Hacienda rechazó la deducción de los gastos por alquiler, seguros, luz y agua bajo el argumento de que el autónomo no estaba pagando las rentas del alquiler con IVA y, por tanto, el inmueble solo podía considerarse vivienda habitual. Sin embargo, sí admitió la deducción del 15% de los gastos de telefonía fija e internet, aunque le aplicó una segunda modulación: solo permitió reducirse en el IRPF el gasto correspondiente a ocho horas al día durante los cinco días laborales, al considerar que era el tiempo en que efectivamente se utilizaron estas herramientas para trabajar.

El TSJM señala que la modulación de la deducción de los suministros por horas es contraria a la Ley del IRPF «que nada dice acerca de que el porcentaje de afectación deba, a su vez, minorarse en un segundo porcentaje de utilización temporal efectiva del espacio de la vivienda utilizado como oficina». Recuerda que la norma permite a los autónomos la deducción de los gastos y suministros tales como «agua, gas, electricidad, telefonía e internet» en el porcentaje en el que la vivienda se use para la actividad profesional. Por tanto, concluye que se debe deducir la factura de telefonía fija e internet en proporción al uso profesional que se le dé al inmueble, que en este caso era del 15%.

Asimismo, también permite la deducibilidad de los gastos de alquiler, seguro, agua y electricidad, ya que el hecho de que el contribuyente pueda incumplir con las normas del IVA sobre retenciones por no pagar el impuesto en la factura del arrendamiento, «no determina que el inmueble en cuestión esté o no sujeto al desarrollo de una actividad profesional a efectos del IRPF del usuario».

Finalmente, el tribunal también rechaza la sanción de 2.181 euros que impuso Hacienda al contribuyente por tratar de deducirse en el impuesto gastos (vehículo, comidas, etc.) que estaban mal justificados. La sentencia señala que la Agencia Tributaria debe acreditar y probar la culpabilidad del contribuyente y no dar afirmaciones generales y sin fundamento. En el caso del litigio, el fisco sancionó al ciudadano asegurando que al ser abogado no debió tener dificultad para aplicar las normas sobre la deducibilidad de los gastos. El tribunal dice que la insuficiencia de justificación de los gastos no denota por sí sola la culpabilidad, a falta de otros razonamientos que lo evidencien. Por tanto, anula la sanción.

(Noticia extraída de El Economista)

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