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Alquiler de habitación e IRPF

Por |2026-02-16T09:38:04+00:0018/02/2026|Categorías: Publicaciones Fiscal|Etiquetas: , , |

Si destina al alquiler una habitación de su vivienda habitual, ¿cómo debe tributar en su IRPF por los rendimientos obtenidos? ¿Qué gastos puede deducirse? Vea cuál es el actual criterio de la DGT en estos casos.

Gastos deducibles

Rendimiento del capital inmobiliario.En primer lugar, según el criterio de la Dirección General de Tributos (DGT), si alquila una habitación de su vivienda habitual deberá declarar las rentas percibidas en su IRPF igual que si alquilase una vivienda completa: como rendimientos procedentes del capital inmobiliario . Apunte. De la misma forma, a la hora de cuantificar el rendimiento neto
a computar en su declaración, podrá deducirse los gastos que soporte durante el tiempo que dure el contrato de arrendamiento y que le permitan obtener los ingresos del alquiler.

Gastos. En general, los gastos que podrá deducirse serán los siguientes:

  • Gastos de tenencia de la vivienda (IBI, comunidad, seguros de hogar, amortización de mobiliario, amortización de la vivienda…). Apunte. Podrá deducir estos gastos en una proporción equivalente a la que represente la superficie alquilada respecto de la superficie total de la vivienda.
  • Gastos por los servicios contratados (suministros de luz, agua, gas, Internet…), también en proporción a la superficie alquilada.

Intereses y reparaciones. Asimismo, también podrá deducirse de forma proporcional a la superficie alquilada los intereses de préstamos que esté satisfaciendo porla compra de la vivienda y los gastos de reparaciones que lleve a cabo en ella (pintura, arreglo de instalaciones o sustitución de elementos, etc.). ¡Atención! Eso sí: la suma de estos gastos (intereses y reparaciones) que podrá deducirse no puede superar los ingresos que perciba por el alquiler.

Zonas comunes.En estos supuestos, lo habitual es que el alquiler incluya el derecho al uso de las zonas comunes —cocina, salón y baño—. Por tanto, aunque la DGT no lo aclara, cabe entender que, a la hora de computar la superficie que corresponde al inquilino, es posible sumar la superficie de su habitación y la parte de la superficie que le corresponde de las zonas comunes.

Ejemplo. Así, en una vivienda con una habitación de 20 m2 , dos de 15 m2 y unas zonas comunes de 40 m2 (90 m2 en total), si se alquila una de las habitaciones pequeñas y se permite al inquilino usar libremente las zonas comunes, la superficie total alquilada computable será de 27 m2 , es decir, del 30%. Apunte. Dado que las tres habitaciones suman 50 m2 y la alquilada mide 15 m2 (el 30% de la superficie habitacional), el alquiler incluirá también el 30% de las zonas comunes, es decir, 12 m2

Reducciones

Vivienda permanente. Por otro lado, la DGT ha reconocido que, si el alquiler busca satisfacer la necesidad permanente de vivienda del inquilino (es decir, si no se trata de un alquiler vacacional o por temporadas), es posible aplicar sobre los rendimientos netos obtenidos una reducción en el IRPF del 50% de su importe , tal como ocurre con el alquiler de una vivienda completa.

Reducciones incrementadas. En estos alquileres también son de aplicación las reducciones incrementadas del 60, 70 0 90%, siempre que se cumplan los requisitos exigibles en cada caso. Apunte. Por ejemplo, es posible disfrutar de una reducción del 70% si la vivienda se encuentra en una zona tensionada, se alquila por primera vez y el arrendatario tiene entre 18 y 35 años.

(Noticia extraída de El Derecho)

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