Si el contribuyente transfiere en plazo una cantidad superior a la deuda tributaria, debe aceptarse el pago y devolverse el exceso, sin que proceda iniciar el período ejecutivo.
El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha declarado, en una resolución de 17 de julio de 2026, que la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) no puede iniciar el período ejecutivo cuando rechaza una transferencia efectuada dentro del plazo voluntario por el mero hecho de que el importe ingresado sea superior al de la deuda tributaria.
La resolución analiza el caso de un contribuyente que ordenó una transferencia por el importe íntegro de la deuda tributaria, añadiendo además una cantidad superior a la debida. La entidad colaboradora rechazó la operación por no coincidir exactamente el importe con el de la autoliquidación y devolvió el dinero al ordenante.
El exceso en el pago no impide extinguir la deuda
La cuestión que examina el TEAC consiste en determinar si el rechazo de la transferencia permite considerar que la deuda no fue abonada en período voluntario y, en consecuencia, iniciar el procedimiento de apremio.
El Tribunal recuerda que el Reglamento General de Recaudación permite realizar pagos totales o parciales de las deudas tributarias y establece que el período ejecutivo solo puede iniciarse por la parte que permanezca pendiente de pago.
Por ello, considera que, cuando el importe correspondiente a la deuda tributaria ha llegado a la entidad colaboradora dentro del plazo voluntario, el obligado tributario queda liberado frente a la Hacienda Pública por esa cantidad, aunque la transferencia incluya un importe superior.
La AEAT debe aceptar el pago
La resolución reconoce que la entidad colaboradora actuó conforme a la Resolución de la Dirección General de la AEAT de 18 de enero de 2021, que prevé el rechazo de las transferencias cuando el importe no coincide exactamente con el de la autoliquidación.
No obstante, el TEAC considera que esa previsión no puede impedir el régimen previsto en el Reglamento General de Recaudación, ya que supondría limitar indebidamente la posibilidad de efectuar pagos parciales o superiores al importe debido.
En consecuencia, afirma que el procedimiento correcto habría sido aceptar la transferencia por el importe de la deuda tributaria y devolver al contribuyente la cantidad ingresada en exceso.
No procede dictar providencia de apremio
El Tribunal concluye que el rechazo indebido de la transferencia realizada durante el período voluntario impide considerar válidamente iniciado el período ejecutivo.
Por ello, declara improcedente la providencia de apremio dictada por la Administración y reconoce el derecho del contribuyente a la devolución del recargo de apremio del 10 % que había abonado.
Además, el TEAC recuerda su criterio ya fijado en una resolución de 13 de diciembre de 2024, en la que advirtió que el rechazo de transferencias por importes distintos al de la autoliquidación resulta incompatible con el régimen de pagos parciales previsto en el Reglamento General de Recaudación.
(Noticia extraída de Noticias Jurídicas)