934 161 660 934 155 104 info@tediem.com

A qué multas o sanciones se enfrentan los autónomos que no presenten la renta

Por |2023-06-25T18:05:37+00:0030/06/2023|Categorías: Publicaciones Fiscal|Etiquetas: , |

Los autónomos se exponen a sanciones por no presentar en forma las declaraciones del IVA y del IRPF

Hacienda puede sancionar a los trabajadores autónomos por varios motivos. Entre ellos figura el hecho de no presentar la declaración de la renta o por no hacer lo propio con las declaraciones del IVA y del IRPF.

Una gran parte de los trabajadores autónomos debe presentar de manera trimestral los modelos 303, del IVA, y 130, del IRPF, a la Agencia Tributaria. Sin embargo, cometer errores de cálculo en su presentación puede conllevar sanciones por parte de Hacienda.

Entre los errores más comunes que se pueden producir a la hora de presentar el modelo 303, indican desde el portal Talenom, destaca el haber introducido como deducible un gasto que en realidad no lo es. Esto ocurriría cuando, por ejemplo, se introduce una factura en la que se ha adquirido material de oficina, pero sin advertir que también se ha comprado en el mismo comercio una mochila escolar y cuyo IVA se introduce como deducible cuando en realidad no lo es.

A los errores a la hora de realizar el IVA también se sumaría el hecho de que se haya extraviado una factura de venta y esta no se haya contabilizado para pagar el IVA que se ha obtenido con ella. Cuando el cliente la declara es cuando se produce una incoherencia y Hacienda empieza a investigar.

Importe de la sanción

Si se producen estos errores, las sanciones que establece Hacienda variarán en función del importe del error y lo grave que Hacienda las considere. Así, estas podrían ser de entre un 50% y 150% de valor de lo “defraudado”. A raíz de dichos errores, Hacienda podría asumir que el profesional ha estado haciendo lo mismo con otras facturas, por lo que realizará una inspección al profesional.

Lo mismo ocurre en el caso de que se presente la declaración fuera de plazo. En este sentido, si se presenta menos de 3 meses después, se aplicará un recargo del 5% sobre el IVA que se deba pagar. Si la presentación se realiza entre 3 y 6 meses después, el recargo será del 10% sobre el IVA pendiente y si es entre 6 y 12 meses el recargo será del 15% sobre el IVA debido. Cuando el tiempo de demora supera más de 12 meses se aplicará un recargo del 20% sobre el IVA pendiente más el 3’75% de intereses de demora.

(Noticia estraída de Cinco Días)

Ir a Arriba