El Alto Tribunal determina que el documento, pese a involucrar a comerciantes, no afecta al tráfico mercantil colectivo
El Tribunal Supremo absuelve a unos empresarios acusados de falsedad en documento mercantil al considerar que el contrato firmado era de carácter privado, aunque las partes fueran comerciantes, y que no ponía en riesgo la seguridad del tráfico mercantil.
Los hechos ocurrieron cuando los acusados constituyeron una sociedad con el objetivo de aparentar que desarrollaban un negocio de distribución en España de productos alemanes. En ese contexto, contrataron una campaña publicitaria con una empresa a la que hicieron creer que formaban parte de una conocida multinacional alemana o que contaban con su respaldo económico y apoyo comercial. La empresa de publicidad realizó el trabajo, pero no pudo cobrar porque en el contrato se indicó que la factura debía ir a nombre de la empresa alemana, con la que en realidad no existía ningún acuerdo.
No impactó en la seguridad del tráfico mercantil
El tribunal reconoce que el contrato contenía información falsa al hacer constar la participación de una empresa que en realidad no intervino. Sin embargo, señala que se trata de un documento privado dentro de una relación entre comerciantes, en este caso, un contrato de prestación de servicios de publicidad. Por tanto, no se cumplen los requisitos para que se considere falsedad en documento mercantil, ya que no hubo un impacto significativo en la seguridad del tráfico mercantil en general.
El Supremo también analiza si este tipo de falsedad, con finalidad patrimonial, podría confundirse con una estafa. Pero concluye que, al tratarse de una simple mención a un tercero (la multinacional alemana) en una cláusula del contrato —para que las facturas se emitieran a su nombre—, y al no tener esa empresa ningún vínculo ni representación en el acuerdo, no se puede hablar de delito penal.
En definitiva, el Alto Tribunal entiende que el documento carece de fuerza más allá de la relación entre las partes implicadas y no tiene la capacidad de dañar el tráfico mercantil de forma colectiva. Por ello, absuelve a los acusados del delito de falsedad en documento mercantil.
(Noticia extraída de Noticias Jurídicas)