Los representantes deben preavisarle y justificar su uso.
Si un trabajador desarrolla funciones sindicales o de representación, tiene derecho a un permiso retribuido, que se materializa en un crédito horario concreto en función del número de trabajadores de la empresa.
El disfrute de ese tiempo para desempeñar las funciones de representación está sujeto a dos requisitos:
- Los representantes deben avisar previamente a la empresa de que se ausentarán –o de que harán uso del crédito horario– para que ésta pueda organizarse.
- También deben justificar formalmente la ausencia (por ejemplo, aportando alguna prueba que acredite dónde han estado). Eso sí: no se les puede exigir un detalle pormenorizado de las funciones sindicales (sería un atentado contra la libertad sindical).
Si el afectado no justifica las ausencias, se considerará que el permiso no ha sido ejercido conforme a derecho, y la empresa podrá descontarle las horas no trabajadas, e incluso sancionarlo si la conducta se repite.
USO INDEBIDO
Utilizar el crédito horario para fines personales constituye un abuso de derecho.
Por tanto, puede ser causa de sanción o incluso de despido por transgresión de la buena fe contractual.