Al calcular el ISD de una herencia, recuerde que deben tenerse en cuenta las donaciones recibidas de la misma persona en los últimos cuatro años. Vea cómo cuantificar correctamente el impuesto a pagar en estos casos.
Regla de los cuatro años
Al liquidar el Impuesto sobre Sucesiones (ISD) aplicable a una herencia, los herederos deben considerar las donaciones que hayan recibido del fallecido en los cuatro años anteriores . Esto no significa que los bienes donados tributen dos veces (primero en la donación y después en la herencia). Apunte. Lo que sucede es que, dado que el ISD es progresivo, se aplica un sistema de cálculo que impide que con las donaciones previas se acabe tributando a unos tipos inferiores a los que se habría tributado de no haberse producido la donación.
Tipo medio.En estos casos, antes de calcular el ISD a pagar, deberá calcular el tipo medio que hubiese sido aplicable al heredero si no hubiera existido ninguna donación (es decir, si hubiera recibido todos los bienes en el momento de la herencia).
Para ello:
- Calcule la base liquidable sumando el valor de los bienes heredados y donados y restando las reducciones que correspondan.
- Aplique la tarifa del ISD sobre dicha base liquidable y calcule la cuota integra.
- Por último, divida la cuota entre la base liquidable, para calcular el tipo medio. Apunte. El impuesto derivado de la herencia será el resultado de multiplicar dicho tipo medio por el valor de los bienes recibidos en la herencia (sin computar los bienes donados).
Ejemplo 1. En 2023 un contribuyente recibió de su padre una donación de 250.000 euros. En 2026, el padre (residente en Cataluña) fallece y el hijo recibe bienes valorados en 600.000 euros más. Apunte. Vea el cálculo indicado:
Cálculo del tipo medio
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Base imponible teórica | 850.000 |
| Reducciones | 100.000 |
| Base liquidable teórica | 750.000 |
| Cuota teórica | 141.000 |
| Tipo medio | 18,80% |
Se considera que la única reducción aplicable es la reducción por descendientes, que en Cataluña es de 100.000 euros.
Cálculo del ISD a pagar por la herencia
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Base liquidable real | 500.000 (600.000 – 100.000) |
| Cuota ISD (18.80%) | 94.000 |
¿Donar en vida?
Reducción del ISD.En este caso, recibir una donación de dinero previa, a pesar de que se acumule a la herencia, beneficia al heredero. Aunque deba recalcularse el tipo medio del ISD de la herencia, éste sólo se aplica sobre los bienes heredados y, por tanto, el coste fiscal se reduce :
| Concepto | Sin donación | Con donación |
|---|---|---|
| ISD donación previa | – | 13.500 |
| ISD herencia | 141.000 | 94.000 |
| Coste fiscal | 141.000 | 107.500 |
Cumpliendo ciertos requisitos, las donaciones de padres a hijos en Cataluña tributan a tipos más reducidos que las herencias.
Cálculo previo.No obstante, efectuar donaciones previas no siempre es lo más ventajoso. Hay que analizar caso por caso.
¡Atención! Las donaciones de ciertos bienes disfrutan de menos reducciones y bonificaciones en el ISD que las herencias, por lo que a veces no es aconsejable donarlos en vida (por ejemplo, la vivienda habitual). Asimismo, si la donación previa consiste en inmuebles u otros bienes que han aumentado de valor, hay que tener en cuenta la tributación del donante en su IRPF.
Los bienes recibidos en herencia deben tributar a un tipo medio superior, ya que éste se calcula como si la donación no se hubiese realizado. No obstante, efectuar una donación en vida puede suponer, en muchos casos, una tributación inferior.
(Noticia extraida de El Derecho)