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Adiós a regalar tu tiempo: el Estatuto de los Trabajadores confirma este plus salarial en la nómina para estos turnos horarios

Por |2026-04-18T16:04:26+00:0024/04/2026|Categorías: Publicaciones Laboral|Etiquetas: , |

No tiene un importe fijo establecido por la ley y va a depender del convenio colectivo a aplicar.

El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 36, recoge qué se considera trabajo nocturno y cuáles son las condiciones que deben cumplir tanto la empresa como el empleado. Cabe señalar al respecto que en unión con los distintos convenios colectivos protege los derechos del trabajador y evita que se produzcan abusos.

De esta manera, la normativa señala que «se considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana. El empresario que recurra regularmente a la realización de trabajo nocturno deberá informar de ello a la autoridad laboral».

Por tanto, aquellos trabajadores que desarrollen su jornada laboral entre las 22 horas y las 6:00 horas van a tener derecho a un plus de nocturnidad, aunque no siempre se respeta ni se aplica correctamente. El Estatuto de los Trabajadores no fija cantidades y para conocer el salario concreto por estas horas trabajadas habrá que recurrir al convenio colectivo a aplicar.

Por regla general, suele tratarse de un porcentaje del salario base del trabajador (aproximadamente entre un 25% y un 30% por hora trabajada en horario nocturno).

Eso sí, la normativa señala que «la jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos no podrá exceder de ocho horas diarias de promedio, en un periodo de referencia de quince días». Y además, «dichos trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias».

Trabajar de noche no convierte en trabajador nocturno

En este sentido, el Estatuto de los Trabajadores añade que «se considerará trabajador nocturno a aquel que realice normalmente en periodo nocturno una parte no inferior a tres horas de su jornada diaria de trabajo, así como a aquel que se prevea que puede realizar en tal periodo una parte no inferior a un tercio de su jornada de trabajo anual».

Es decir, trabajar de noche no convierte automáticamente en trabajador nocturno. Para obtener esta condición, es necesario superar esas tres horas de la jornada diaria en el horario de 22:00 horas a 6:00 horas o un tercio de la jornada de trabajo anual.

(Noticia extraída de El Mundo)

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