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Aplazamiento del IRPF

Por |2025-05-24T09:16:14+00:0030/05/2025|Categorías: Publicaciones Fiscal|Etiquetas: , |

Si lo desea, puede aplazar el pago sin coste adicional.

Si el resultado de su declaración del IRPF resulta a ingresar, recuerde que puede acogerse al fraccionamiento que ofrece Hacienda en la propia declaración: podrá satisfacer un 60% de la cuota a  pagar hasta el próximo 30 de junio, y el 40% restante hasta el día 5 de noviembre de 2025, sin coste por intereses ni necesidad de aportar garantías.

En todo caso, recuerde que también puede aplazar la cuota del IRPF como el resto de los impuestos y solicitar un aplazamiento y fraccionamiento más holgado. En ese caso:

  • El aplazamiento ya no será gratuito, y deberá satisfacer un interés de demora (actualmente, el 4,0625% anual).
  • Si la suma aplazada supera los 50.000 euros (por sí sola o junto con otros tributos ya aplazados), deberá aportar garantías.

APLAZAMIENTO
Si desea aplazar el pago de su IRPF, consúltenos. Le indicaremos las diferentes formas de solicitarlo y los posibles costes.

Puede fraccionar la cuota del IRPF en dos pagos, sin devengar intereses. También puede aplazarla como otros impuestos.

(Descargar noticia en pdf)

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