Pueden ser necesarias si la sociedad tiene pérdidas.
Cuando una sociedad tiene pérdidas que dejan reducido su patrimonio (capital y reservas) por debajo de la mitad del capital social, los administradores están obligados a convocar a los socios a fin de que éstos tomen las medidas necesarias para regularizar la situación o para que acuerden la disolución de la sociedad. Si no convocan a los socios, pueden llegar a responder personalmente de las deudas sociales.
Si optan por la regularización, recuerde que ésta puede realizarse de diversas formas, y que no todas supondrán el mismo desembolso para los socios:
- Puede ampliarse el capital en la cuantía suficiente para que el patrimonio social ya no esté por debajo de la mitad de éste. En este caso es necesario que todos los socios aporten fondos en proporción a su participación.
- También puede reducirse el capital compensando las pérdidas en la cuantía necesaria. En este caso, y según cómo estén los números, es posible que los socios no se vean obligados a efectuar ningún desembolso o que éste sea inferior al de la opción anterior.
- La recuperación del patrimonio también puede llevarse a cabo con una “operación acordeón”: un aumento y reducción de capital simultáneos (o viceversa). En muchos casos esta forma de regularización supone unos desembolsos inferiores a los derivados de una ampliación de capital sin más.
Aportación de socios para reponer pérdidas
También puede realizarse una “aportación de socios para reponer pérdidas”, sin necesidad de modificar la cifra de capital. Esta operación obliga a cada socio a aportar fondos en proporción a su participación, pero tiene la ventaja de que no se modifica la cifra de capital, por lo que se evitan los costes derivados de una modificación de los estatutos.
Si su sociedad ha incurrido en pérdidas, nuestros profesionales analizarán su balance y verificarán si es necesario regularizar la situación, proponiéndole la operación que más le convenga en cada caso.