La responsabilidad de los administradores es muy amplia…
El administrador social está obligado a actuar de buena fe y sin interés personal, garantizando el interés de la sociedad. Y si ejecuta algún acto que resulte lesivo para la sociedad, los socios o incluso
terceros, responde frente a éstos si no ha actuado con la diligencia debida.
Esta responsabilidad existe incluso aunque los socios tomen un acuerdo y exijan que el administrador lo ejecute. La función de los administradores no es acatar órdenes sin cuestionarlas, sino evaluar cada decisión con independencia y criterio propio, pues gozan de discrecionalidad empresarial en el ámbito de las decisiones estratégicas y de negocio. Eso sí: los socios que votaron a favor
de ese acuerdo no podrán reclamar después, pues estarían yendo contra sus propios actos.
DIMISIÓN
En caso de que el administrador no esté de acuerdo con una decisión de la junta, deberá ponerlo de manifiesto, e incluso podrá dimitir si los socios deciden desoír sus advertencias y le exigen ejecutar la acción.
Nuestros asesores son expertos en resolución de conflictos entre socios o entre éstos y el órgano de administración.