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Cambios en el Modelo 200 del Impuesto de Sociedades para las pymes y autónomos societarios en 2026

Por |2026-03-22T10:54:08+00:0025/03/2026|Categorías: Publicaciones Fiscal|Etiquetas: , , |

El Ministerio de Hacienda ha sacado a audiencia pública el nuevo Modelo 200 para que las pymes presenten la declaración del Impuesto de Sociedades. Para este año, se incluyen varios cambios y algunas deducciones.

El Ministerio de Hacienda acaba de sacar a audiencia e información pública el proyecto de orden para aprobar el nuevo Modelo 200 de la declaración del Impuesto de Sociedades, correspondiente al ejercicio de 2025.

El nuevo modelo incluiría diferentes novedades que las pymes deberán tener en cuenta de cara a su próxima presentación, como sucede con la actualización de los cambios del Código de Actividades Económicas (CNAE) o novedades en la aplicación de la reserva de capitalización.

Asimismo, cabe recordar que el impuesto se declara en los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al fin del período impositivo, de forma que las empresas que tienen un ejercicio coincidente con el año natural podrán presentarlo entre el 1 y el 27 del próximo mes de julio (este año, el 25 es sábado).

Con el documento, se recogen los cambios normativos que afectan a la información que deben declarar las empresas, se dictan las instrucciones para el procedimiento de las cantidades a ingresar y se establecen las condiciones para llevar a cabo su presentación electrónica.

Posibles novedades en el Modelo 200 del Impuesto de Sociedades a presentar en 2026

El modelo mantiene principalmente la misma estructura que en otros ejercicios, pero incluye diversas modificaciones, aunque habrá que esperar para ver la publicación definitiva del modelo. Estas recogen diferentes aspectos de la normativa que se han ido actualizado, motivadas por la diferente normativa aprobada en los años anteriores.

Esta modificación tendrá efectos en el modelo 200, donde las empresas tendrán que indicar la actividad principal consignando el código correspondiente a la CNAE 2025, en lugar de la CNAE 2009 que se introducía con anterioridad.

Reserva de Capitalización vinculada al empleo

El modelo también incluye el requisito para aplicar la  reducción por reserva de capitalización vinculada al incremento de la plantilla media del negocio. En concreto, se incorpora una nueva casilla 03594 en la página 20 bis para declarar el Incremento porcentual de la plantilla media total.

Además, también se introduce una nueva casilla de verificación para aplicar el límite incrementado del 25% para aquellas sociedades con una cifra de negocio inferior a un millón de euros. En concreto, el límite al derecho a la reducción no podrá superar, con carácter general, el 25% de la base imponible positiva previa del periodo impositivo para las empresas con cifra de negocio inferior a 1 millón de euros durante los 12 meses anteriores a 2025.

«Esta novedad corresponde a noviembre de 2024. Ahora aparece en la orden porque es el primer año en que tiene efectos en la declaración», explicaron fuentes de la Agencia Tributaria.

Nuevos tipos para sociedades

Otra de las principales novedades para este año es que en la declaración se aplicarán los nuevos tipos reducidos para las pymes. En el ejercicio 2025 también se redujeron los tipos de gravamen para diferentes empresas, como sucede con las entidades de reducida dimensión (microempresas) y las cooperativas fiscalmente protegidas.

La Ley del Impuesto de Sociedades incorporó una serie de rebajas fiscales para reducir los tipos medios que se irán aplicando progresivamente desde 2025 hasta 2030. En ese sentido, las microempresas aplican en la declaración de este año, correspondiente al ejercicio pasado, un tipo del 21% por los primeros 50.000 euros y un tipo 22% entre esa cantidad y el millón de euros, frente al 23% que aplicaban en 2024.

Por su parte, las pymes que facturan entre un millón y 10 millones de euros, pasan a tributar en 2025 un 24%.

Ajuste de la Cuota Líquida Mínima

Relacionado con el punto anterior, con efectos desde 2025, se modifica el apartado primero del artículo 30 bis de la LIS, para poder adecuar la determinación de la cuota líquida mínima a los nuevos tipos gravamen regulados en la norma. Así en el caso de microempresas y entidades de reducida dimensión, el porcentaje se obtendrá multiplicando el tipo de gravamen por 0,6, redondeando por exceso.

Libertad de amortización en determinados vehículos y en nuevas infraestructuras de recarga
Asimismo, en el modelo 200 para el ejercicio 2025 también se mantiene la libertad de amortización para las empresas por adquirir vehículos nuevos FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV y nuevas infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos que hayan entrado en funcionamiento en 2024 y 2025.

Sin embargo, los negocios tendrán que esperar para conocer si esta deducción queda prorrogada definitivamente, debido a la derogación del Real Decreto Ley 2/2026.

Libertad de amortización en inversiones que utilicen energías procedentes de fuentes renovables

Al igual que en el caso anterior, la derogación del Real Decreto Ley 2/2026 deja en el aire la aplicación en la declaración de 2025 de la libertad de amortización en inversiones que utilicen energías procedentes de fuentes renovables y sustituyan instalaciones que utilicen energía procedente de fuentes no renovables fósiles.

La norma no convalidada en el Congreso prorrogó este incentivo para las inversiones realizadas en 2025 y 2026, pero sin una nueva publicación sólo es aplicable para las inversiones que hayan entrado en funcionamiento en 2023 y 2024.

Presentación de la declaración en XML para entidades forales

Por último, para las empresas sujetas a normativa foral, será posible presentar la  declaración del ejercicio 2025 por medio de la Sede Electrónica de la AEAT en formato fichero XML.

(Noticia extraída de Autónomos y Emprendededor)

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