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Cambios en materia de garantías

Por |2021-08-03T12:20:05+00:0020/08/2021|Categorías: Publicaciones Laboral|Etiquetas: |

La garantía a consumidores se ampliará a tres años.

A partir del 1 de enero de 2022 la garantía por venta de bienes nuevos a consumidores se amplía de dos a tres años. Para productos de segunda mano se mantiene la garantía mínima de un año.

Esta garantía cubre la “falta de conformidad” del producto (defectos de fábrica, si no reúne la calidad indicada al cliente…), pero no los defectos causados por mal uso. El cliente podrá optar entre exigir la reparación o la sustitución, al igual que sucede ahora. No obstante:

  • El vendedor podrá oponerse a la opción elegida si es imposible o tiene costes desproporcionados según las circunstancias (por ejemplo, si el consumidor exige la sustitución cuando una pequeña reparación ya puede solucionar el problema).
  • La nueva normativa amplía los casos en que el cliente podrá exigir directamente la resolución del contrato (es decir, que se le devuelva el dinero de la compra). Podrá hacerlo, por ejemplo, si
    el defecto es especialmente grave o si aparece cualquier defecto después de que se le haya hecho una primera reparación.

FABRICANTE
El consumidor podrá reclamar contra el vendedor. Pero éste, a su vez, podrá reclamar contra el fabricante en el plazo de un año (este derecho también existe actualmente).

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