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Comprobaciones de Hacienda

Por |2023-07-27T15:17:20+00:0031/07/2023|Categorías: Publicaciones Fiscal|Etiquetas: , |

Ahora Hacienda puede requerir más información en sus comprobaciones.

Hasta ahora, cuando el Departamento de Gestión Tributaria de Hacienda llevaba a cabo un procedimiento de comprobación limitada, no podía examinar la contabilidad mercantil (dicho examen sólo podía ser realizado por los órganos de Inspección). No obstante, la ley ha cambiado y ahora Hacienda sí puede exigir la contabilidad en este tipo de procedimientos, aunque con ciertas limitaciones:

  • El examen debe limitarse a constatar la coincidencia entre lo que figure en la contabilidad y la información que obre en poder de Hacienda, incluida la obtenida en la comprobación.
  • La revisión debe llevarse a cabo en el domicilio del contribuyente, salvo que éste consienta su examen en oficinas públicas.
  • El examen de la contabilidad no impide ni limita su posterior comprobación en un futuro procedimiento inspector en cuanto al alcance, el lugar y la forma en que debe llevarse a cabo dicha comprobación.

Información de terceros
Ahora Hacienda también podrá solicitar información y documentación a terceros sin necesidad de que se trate de datos que éstos ya estén obligados a facilitar con carácter general.

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