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Compruebe si ha de presentar Intrastat

Por |2018-08-08T10:01:19+00:0008/08/2018|Categorías: Publicaciones Fiscal|Etiquetas: , |

Si realiza operaciones con la UE, verifique sus obligaciones.

Si su empresa realiza entregas o adquisiciones de bienes o servicios con clientes y proveedores de otros países de la UE, deberá presentar la declaración recapitulativa de operaciones  intracomunitarias (modelo 349). Pero en muchos casos las obligaciones de información no acaban aquí.

Si el volumen de sus envíos de mercancías a otros países de la UE (o de sus adquisiciones de productos procedentes de la UE) supera los 400.000 euros anuales (sin IVA), también deberá presentar la declaración estadística “Intrastat”, informando, entre otros datos, sobre el tipo de mercancías, su valor, las unidades o los kilogramos de producto, el país de origen o de destino, etc.

Las declaraciones de Intrastat se presentan mensualmente y de forma telemática, hasta el día 12 del mes siguiente al mes natural al que se refieren.

GESTIÓN
Si el volumen de las entregas de mercancías a otros países de la UE (o de las adquisiciones de productos procedentes de la UE) supera los 400.000 euros anuales (sin IVA), debe  presentarse la declaración estadística “Intrastat”.

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