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Delito fiscal y prescripción

Por |2026-02-16T10:03:33+00:0020/02/2026|Categorías: Publicaciones Fiscal|Etiquetas: , |

Recuerde que existe delito fiscal cuando se cumplen los siguientes dos requisitos al mismo tiempo:

  • Que se haya dejado de ingresar, no se haya practicado una retención, se haya obtenido una devolución improcedente o se haya aplicado un beneficio fiscal que no correspondía.
  • Que haya existido intención de defraudar a Hacienda y la cuantía defraudada haya excedido de 120.000 euros por ejercicio e impuesto.

Prescripción. En estos casos, al contrario de lo que sucede con las infracciones tributarias “normales” —que prescriben a los cuatro años—, el plazo de prescripción general es de cinco años (diez si hay delito fiscal agravado). ¡Atención! Debido a esta diferencia, cuando hay indicios de delito fiscal, Hacienda puede considerar que dispone de cinco o diez años para actuar (en lugar de sólo cuatro), por lo que puede darse el caso de que inicie sus inspecciones durante el quinto año.

Nulo. Pues bien, según los tribunales, esto no es correcto: salvo que revise BIN o deducciones de los últimos diez años, Hacienda sólo puede iniciar una comprobación dentro del plazo de prescripción de cuatro años . Apunte. Transcurrido ese plazo, lo único que puede hacer es denunciar la existencia del delito para que actúe la fiscalia o el juez. Si incumple esta regla, sus actuaciones deben considerarse nulas.

En general, aunque haya delito fiscal, Hacienda no puede iniciar una inspección fuera del plazo de prescripción de cuatro años.

(Noticia extraída de El Derecho)

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