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Deuda aplazada y fraccionada

Por |2025-05-24T08:43:39+00:0026/05/2025|Categorías: Publicaciones Fiscal|Etiquetas: , |

Si se impaga uno de los plazos de un fraccionamiento concedido por Hacienda…

Inicialmente Hacienda respetará los plazos de pago del resto de las cuotas pendientes, y sólo enviará una providencia de apremio reclamando la cuota impagada:

  • Si esa cuota se satisface dentro del plazo concedido en la providencia, Hacienda únicamente exigirá un recargo del 10% (del 5% si el pago se realiza antes de recibir la notificación), y el resto de la deuda no se verá afectada.
  • Si no se satisface en dicho plazo, exigirá su pago con un recargo del 20% más intereses de demora y, además, dejará sin efecto la totalidad del fraccionamiento inicialmente concedido.

En este último caso, por tanto, Hacienda exigirá el pago inmediato del resto de las cuotas pendientes. Ello, salvo que existan garantías independientes para cada una de las cuotas, en cuyo caso sólo  podrá exigir el pago inmediato de las cuotas que estén cubiertas por la misma garantía que la cuota impagada. Las cuotas cubiertas con otras garantías seguirán con el vencimiento pactado.

Garantías
Consulte con nuestros profesionales en qué situaciones pueden solicitarse
aplazamientos y fraccionamientos. En caso de que sean necesarias garantías,
le informaremos de cómo constituirlas para optimizar no sólo su eficacia, sino
también sus costes.

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