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El Supremo obliga a Hacienda a admitir las pruebas de los contribuyentes en contra de las multas tributarias

Por |2025-12-09T10:15:15+00:0012/12/2025|Categorías: Publicaciones Fiscal|Etiquetas: , |

Señala que ignorarlas es inconstitucional y le obliga a justificar por qué las rechaza

El Tribunal Supremo (TS) blinda el derecho de los contribuyentes a presentar pruebas para defenderse de las sanciones tributarias. El alto tribunal fija que las multas de Hacienda serán nulas de pleno derecho si el fisco ignora las pruebas presentadas por el afectado y no «justifica ni motiva su rechazo».

La Corte, en una sentencia del 24 de noviembre de la que fue ponente el magistrado Francisco José Navarro Sanchís, establece que cuando la Administración Tributaria impone una sanción sin escuchar las pruebas de descargo propuestas por el contribuyente «vulnera el derecho fundamental a utilizar medios de prueba pertinentes para la defensa y, en relación con dicho derecho, a la presunción de inocencia».

Añade que esta actitud del fisco lesiona los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional y, por tanto, la sanción anulada tampoco podrá volver a imponerse en un procedimiento posterior. El Supremo protege así al contribuyente afectado de cara a un futuro intento de Hacienda de multarle por el mismo motivo.

El tribunal resuelve el litigio entre un contribuyente y la Agencia Tributaria por la interposición de una sanción. Hacienda pidió al ciudadano en febrero de 2012 información sobre su actividad empresarial de los años 2008 y 2009. Ocho meses después, le notificó el inicio de un procedimiento sancionador al considerar que emitió facturas falsas y que realmente cobró por servicios no realizados.

El contribuyente, dentro del plazo de alegaciones que tenía, pidió a la Administración que practicara varias pruebas con el objetivo de demostrar que había realizado esos trabajos. Solicitó, entre otros asuntos, que se le permitiera comparecer, que se requiriera información a los distintos clientes a los que había prestado los servicios y que se incorporaran al expediente sancionador el detalle de los trabajos controvertidos.

El fisco, ignoró la petición y cuatro meses después le notificó la sanción sin pronunciarse sobre la impertinencia ni las razones para denegar las pruebas.

«No es constitucionalmente lícito el rechazo inmotivado de medios de prueba de descargo solicitados por el expedientado en su defensa, en el seno de un expediente sancionador, como también lo sería el rechazo explícito, pero injustificado, de esas pruebas», subraya el Supremo en su sentencia. Además, asegura que Hacienda no obró de modo procedente ni legal.

La unión de tres normas

La Corte recuerda que la Constitución dice que los medios de prueba deben ser admisibles, mientras que la Ley General Tributaria reconoce el derecho de los contribuyentes a usar los medios de prueba admitidos a derecho en el procedimiento sancionador. El Supremo reconoce que ni esta ley ni el Reglamento general del régimen sancionador tributario prevén expresamente la posibilidad de solicitar a la Administración la práctica de pruebas en este proceso. Ante esta ausencia, se dirige a la Ley del Procedimiento Administrativo Común, supletoria a la tributaria, que indica que en los procedimientos sancionadores generales se admitirán cuantas pruebas sean necesarias a propuesta del contribuyente. Solo se rechazarán aquellas que no puedan alterar el resultado de la resolución.

Por tanto, el tribunal concluye que el contribuyente tiene derecho a pedir la práctica de pruebas en los procedimientos sancionadores tributarios y Hacienda tiene el deber de pronunciarse sobre la admisión o inadmisión. En el caso de que rechace las pruebas, debe motivarlo, y acreditar que su práctica no alteraría el resultado final.

(Noticia extraída de El Economista)

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