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El Tribunal Supremo sentencia que no se puede excluir el salario variable a un trabajador que está de baja

Por |2025-07-28T08:36:35+00:0028/07/2025|Categorías: Publicaciones Laboral|Etiquetas: , |

La decisión desautoriza el criterio de la empresa, que había denegado este incentivo a la empleada de una cadena de moda española, alegando su situación de incapacidad temporal.

El Tribunal Supremo ha emitido una importante resolución judicial que establece que el salario variable no puede ser excluido a un trabajador que haya estado de baja médica, siempre y cuando los objetivos colectivos de la empresa se hayan cumplido. Esta sentencia sienta un precedente significativo en la protección de los derechos retributivos de los empleados durante periodos de incapacidad temporal.

En este caso concreto, el Supremo reconoce el derecho de una trabajadora de una cadena de moda española a percibir el bonus anual por objetivos de su centro de trabajo, correspondiente al ejercicio en que estuvo de baja médica. La decisión del alto tribunal desautoriza el criterio de la empresa, que había denegado este incentivo a la empleada alegando su situación de incapacidad temporal (IT), a pesar de que los objetivos del centro se alcanzaron y el bonus fue abonado al resto de la plantilla.

Un «importante» precedente judicial

La sentencia, defendida por el despacho Ley 57 Abogados de Alhaurín el Grande (Málaga), «marca un precedente importante en la protección del salario variable colectivo durante los periodos de incapacidad temporal», según ha destacado el letrado Carlos Comitre. El sistema de retribución de la empresa contemplaba un incentivo anual condicionado al cumplimiento de objetivos del centro de trabajo, sin estar vinculado al rendimiento individual del empleado, sino al resultado colectivo.

Inicialmente, un juzgado dio la razón a la trabajadora, pero el Tribunal Superior, a instancia de la empresa, había respaldado la interpretación empresarial. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha corregido este criterio, reconociendo que «no cabe privar del salario variable a quienes han estado de baja médica, si el resto de condiciones del sistema se han cumplido».

El letrado Comitre ha subrayado la especial trascendencia de este fallo, ya que «respalda la plena eficacia del principio de no discriminación por razón de salud o enfermedad en el ámbito retributivo». El Supremo recuerda en la sentencia que los trabajadores en situación de IT «conservan sus derechos salariales en los términos legales y convencionalmente previstos», y que estar de baja médica no puede justificar la exclusión automática de complementos vinculados al rendimiento colectivo si estos han sido generados por la plantilla en su conjunto.

Comitre insiste en que la sentencia «clarifica un punto que afecta a miles de empleados en sectores con sistemas de incentivos colectivos: el derecho al salario variable no puede anularse por razones ajenas a la conducta del trabajador, como es una baja médica, salvo que el sistema retributivo así lo prevea de forma clara y objetiva, lo que no ocurría en este caso». Con esta resolución, «el Supremo refuerza el blindaje jurídico de los trabajadores con contratos que incorporan un componente variable colectivo, y lanza un mensaje claro a las empresas: la incapacidad temporal no puede convertirse en una excusa para recortar salarios si no existe una justificación objetiva y proporcional», concluyó el abogado.

(Noticia extraída de El Mundo)

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