Su empresa se está planteando incluir en los paquetes salariales de sus trabajadores una retribución variable mediante la entrega de acciones o participaciones. Vea cómo optimizar la tributación de sus empleados en el IRPF en estos casos.
Retribuir con participaciones
Retribución en especie. Si su empresa decide retribuir a sus empleados mediante la entrega gratuita o a precios rebajados de acciones o participaciones propias o de otra sociedad del mismo grupo, sepa que deberá imputar a dichos trabajadores una retribución en especie en su IRPF por la diferencia entre el valor de mercado que tengan las acciones o participaciones en el momento de la entrega y lo que éstos desembolsen por ellas .
Exención. Este tipo de retribución, además de fidelizar a sus trabajadores, disfruta de una importante ventaja: en general, la renta obtenida está exenta del IRPF hasta el límite de 12.000 euros anuales. ¡Atención! Para ello deben cumplirse, entre otros, los siguientes requisitos:
- El trabajador no puede tener una participación superior al 5% (por sí solo o junto con su cónyuge o familiares de hasta el segundo grado).
- Las acciones o participaciones pueden ser de la propia empresa o de otra empresa del mismo grupo.
- Asimismo, deben mantenerse al menos tres años antes de ser transmitidas.
- Por último, la empresa debe ofertar las acciones o participaciones a todos los trabajadores en las mismas condiciones (aunque se admite que se condicione la oferta a tener una antigúedad mínima en plantilla).
Optimice el incentivo
En varios años. Pues bien, en caso de que los trabajadores beneficiados vayan a percibir acciones o participaciones y deban declarar una renta superior a 12.000 euros, establezca un plan de retribución en varios años, de modo que en ninguno de ellos las rentas a declarar superen dicha cuantía. Apunte. De esta forma todas las entregas de acciones o participaciones disfrutarán de exención en el IRPF y los trabajadores no tendrán ningún coste fiscal.
Ejemplo. Su empresa va a entregar gratuitamente a un trabajador un paquete de acciones propias valoradas en 36.000 euros.
Apunte. Si su empleado tributa en el IRPF a un tipo marginal del 45%, vea cuál será el coste fiscal de éste si:
- Opción 1. Le entrega la totalidad de las acciones en 2026.
- Opción 2. Le entrega las acciones a lo largo de tres años (entre 2026 y 2028), valoradas en 12.000 euros cada año.
| Concepto | Opción 1 | Opción 2 | ||
|---|---|---|---|---|
| 2026 | 2026 | 2027 | 2028 | |
| Renta | 36.000 | 12.000 | 12.000 | 12.000 |
| Exención | -12.000 | -12.000 | -12.000 | -12.000 |
| Base IRPF | 24.000 | 0 | 0 | 0 |
| Cuota 45% | 10.800 | 0 | 0 | 0 |
Como las acciones se entregan gratuitamente, la renta percibida por el trabajador está constituida por el valor total de dichas acciones.
Empresas emergentes
Mayor flexibilidad. Si su empresa cumple los requisitos para ser considerada entidad emergente (start-up) , sepa que este tipo de retribución puede serle aún más interesante:
- En primer lugar, la exención anual aumenta de 12.000 a 50.000 euros (así pues, en el ejemplo, su empresa podría entregar la totalidad de las acciones al trabajador en 2026 sin que éste tuviera un mayor coste en su IRPF).
- Por otro lado, no es preciso que ofrezca las acciones a todos los trabajadores en las mismas condiciones . Apunte. Su empresa puede limitar dicha entrega a los directivos o a aquellos profesionales más cualificados y cuyo talento más le interese retener en el negocio.
Las entregas de acciones o participaciones a trabajadores están exentas hasta 12.000 euros al año (50.000 euros en caso de empresas emergentes). Si los trabajadores van a percibir un importe superior, distribuya el reparto en varios años para que no tributen.