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España, entre los países con menor tratamiento fiscal específico para el teletrabajo

Por |2021-12-27T15:41:02+00:0029/12/2021|Categorías: Publicaciones Fiscal|Etiquetas: |

Una comparativa de KPMG apunta que el cuidado de hijos, los equipos informáticos y los complementos salariales son los más regulados tributariamente en Europa

La vuelta al teletrabajo de forma masiva va tomando forma estos días a medida que avanza con rapidez vertiginosa la sexta ola de la pandemia de Covid en España y en el resto de países de su alrededor.

En este retorno al trabajo a distancia, generalmente desde los hogares, muchas empresas en España están intentando que dicho teletrabajo sea inferior al 30% de las jornadas, para no tener que costear al trabajador los gastos como consumibles (wifi, electricidad o incluso alquiler en los casos más extremos de demanda de los trabajadores), tal y como exige la nueva ley española. Si bien, en el caso de que no se supere este porcentaje la empresa también está obligada, no a pagar gastos, pero sí a proporcionar los materiales de trabajo ya sean digitales o no.

Y es precisamente el tratamiento fiscal de todas estas percepciones lo que sigue sin estar claro del todo en la legislación tributaria española. De hecho, España está entre los países Europeos que más detalladamente ha regulado el teletrabajo últimamente, si bien el tratamiento fiscal –tanto para la empresa como para el trabajador– de los gastos de compensación o por la prestación de servicios del teletrabajo deja bastante que desear.

La práctica ausencia de la normativa fiscal específica en esta materia sitúa a España entre los Estados de su entorno más desregulados en cuestión de particularidades tributarias.
Con mayores precisiones en sus normativas fiscales estarían numerosos países como Alemania, Francia, Bélgica, Finlandia, Irlanda, Holanda, Reino Unido, Suiza o Letonia. Mientras que Italia o México tendrían normativas poco concretas similares a la española. Y Brasil, Dinamarca o Luxemburgo carecerían de esta regulación.

Así lo pone de manifiesto un exhaustivo estudio comparativo realizado por la consultora KPMG Abogados, que analiza la regulación del teletrabajo en España y los principales países del entorno europeo así como países americanos como Estados Unidos, México o Brasil.

Este estudio ha revelado que la gran mayoría de países “están teniendo dificultades para regular tanto el tratamiento fiscal y de la seguridad social de los diferentes modelos de compensación como la cobertura de los costes derivados del teletrabajo”, indican desde KPMG los autores de la comparativa. De hecho, la principal conclusión que han extraído es que apenas el 10% de los países han establecido algún tipo de criterio fiscal específico en relación con compensaciones adicionales o la cobertura de costes vinculadas al teletrabajo. Aunque otro 27% sí estaría preparando algún tipo de implementación en sus respectivas legislaciones fiscales.

El caso español

En el caso español, la nueva Ley del Trabajo a Distancia no recoge de manera específica dicho tratamiento fiscal y a falta de una regulación concreta en materia tributaria, los fiscalistas de esta consultora explican que en España el tratamiento de estos ingresos o compensaciones puede abordarse de dos maneras. La primera, como norma general, desde una perspectiva práctica, “se prevé que las empresas determinen una estimación de los costes y gastos del teletrabajo para los empleados y les abonen un importe en efectivo que los cubra íntegramente (wifi, suministros, etc.)”. Esta retribución dineraria, si se incluye en la nómina, como sería de esperar, estaría sujeta a la habitual retención y tributación.

En segundo lugar, la entrega del material necesario para teletrabajar (equipos informáticos, teléfonos, sillas, etc.) quedaba hasta ahora exento de tributación porque se consideraban necesario para el desempeño del trabajo. Si bien la nueva norma ha abierto la puerta al uso personal y privativo de estos equipos de empresa lo que, a ojos de Hacienda, podría convertirlos en retribuciones en especie, sujetos a tributación. Nuevamente, solo una exclusión de estos materiales específica en la ley podría aclarar esta duda.

Fuera de España, en los países que sí han dado pasos hacia adelante en esta materia, se observa que en su gran mayoría las nuevas regulaciones se han centrado en establecer de forma particular el sistema de tributación de algunos de los diferentes elementos de compensación o costes específicamente vinculados al teletrabajo, destacando una especial atención a los servicios para el cuidado de menores y personas dependientes, material de oficina, servicios y suministros, y complementos salariales por teletrabajo.

Para los autores de este estudio destaca, entre los países europeos, la tendencia generalizada a establecer límites exentos de tributación sobre dichos elementos retributivos en el caso de que los costes sean directamente asumidos por el empleador, si bien, muy pocas regulaciones se pronuncian cuando el coste (especialmente en relación con servicios, suministros o material de oficina) es directamente soportado por el empleado.

(Noticia extraída de Cinco Días)

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