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¿Está perjudicando a la sociedad?

Por |2025-05-04T17:44:02+00:0007/05/2025|Categorías: Publicaciones Laboral|Etiquetas: , |

El administrador responde si actúa de forma negligente.

En general, los administradores tienen un margen de actuación discrecional a la hora de tomar decisiones de negocio, y no es posible exigirles responsabilidades si se equivocan. Eso sí: deben actuar de forma diligente y con prudencia, con arreglo a un proceso de decisión adecuado, con información suficiente, sin interés personal en el asunto y de buena fe.

Por tanto, el administrador sí deberá responder frente a la sociedad por los perjuicios que le ocasione si incumple alguna de estas premisas (o si sus actos son contrarios a la ley o los estatutos),  siempre que exista un nexo causal entre la actuación y el daño sufrido por la sociedad.

Si se dan estos requisitos, es posible interponer una “acción social de responsabilidad” contra el administrador, para obligarle a resarcir a la sociedad por el daño sufrido.

NEXO CAUSAL
La necesidad de que exista un nexo causal entre la actuación del administrador y el daño sufrido por la empresa impide que exista responsabilidad si el daño se produce por caso fortuito o fuerza mayor.

Nuestros asesores estudiarán su caso tanto si usted es socio como si es administrador social.

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