El administrador responde si actúa de forma negligente.
En general, los administradores tienen un margen de actuación discrecional a la hora de tomar decisiones de negocio, y no es posible exigirles responsabilidades si se equivocan. Eso sí: deben actuar de forma diligente y con prudencia, con arreglo a un proceso de decisión adecuado, con información suficiente, sin interés personal en el asunto y de buena fe.
Por tanto, el administrador sí deberá responder frente a la sociedad por los perjuicios que le ocasione si incumple alguna de estas premisas (o si sus actos son contrarios a la ley o los estatutos), siempre que exista un nexo causal entre la actuación y el daño sufrido por la sociedad.
Si se dan estos requisitos, es posible interponer una “acción social de responsabilidad” contra el administrador, para obligarle a resarcir a la sociedad por el daño sufrido.
NEXO CAUSAL
La necesidad de que exista un nexo causal entre la actuación del administrador y el daño sufrido por la empresa impide que exista responsabilidad si el daño se produce por caso fortuito o fuerza mayor.
Nuestros asesores estudiarán su caso tanto si usted es socio como si es administrador social.