El Tribunal Económico-Administrativo Central considera incorrecto el criterio de Hacienda sobre cómo calcular la deducción por adquisición de nda cuando ésta se vende y se cancela el préstamo hipotecario.
Deducción por vivienda
Deducción. El 1 de enero de 2013 se suprimió la deducción por adquisición de vivienda habitual del IRPF, aunque quienes adquirieron su vivienda antes pueden seguir aplicándola. Apunte. Recuerde que dicha deducción es del 15% de las cantidades que se destinen cada año al pago de la vivienda, hasta una base máxima de 9.040 euros (por tanto, la deducción máxima anual es de 1.356 euros).
Base de deducción. En general, la base de deducción se calcula a partir de las cuotas del préstamo hipotecario satisfechas durante el año. Apunte. No obstante, también pueden incluirse en ella las primas por seguros de daños y de vida que el banco haya obligado a contratar, así como los desembolsos o cobros por instrumentos de cobertura de tipo de interés.
Venta y cancelación
Postura de Hacienda. Sin embargo, puede que el contribuyente decida transmitir su vivienda cuando todavía le queda parte del préstamo hipotecario por pagar, de modo que pueda destinar el importe percibido a cancelar la cuantía pendiente de pago.
¡Atención! Hasta ahora, aquí existía un perjuicio para los contribuyentes: aunque la venta y la cancelación se realizaban en el mismo acto, dicha cancelación se producía después de vender la vivienda, por lo que Hacienda consideraba que las cuantías destinadas a la cancelación no formaban parte de la base de deducción.
Nuevo criterio. Pues bien, según el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) esta postura de Hacienda no es correcta: dichas cuantías también son computables dentro de la base de deducción , lo que permite a los contribuyentes maximizar la deducción en el año de la venta. Apunte. Eso sí: para ello es preciso que el contribuyente haya estado residiendo en la vivienda hasta el día de la venta o hasta pocos días antes.
Ejemplo. El año pasado, una persona satisfizo unas cuotas hipotecarias totales de 4.000 euros. No obstante, en el primer semestre del año vendió su vivienda y, en el mismo acto, canceló el préstamo hipotecario que tenía pendiente, satisfaciendo por ello al banco un total de 7.000 euros. Apunte. Pues bien:
- Según el anterior criterio de Hacienda, al presentar el IRPF de dicho año sólo podría declarar una base de deducción de 4.000 euros (las cuotas satisfechas por el préstamo) y aplicar una deducción de 600 euros (el 15%).
- No obstante, con el nuevo criterio del TEAC, para calcular la deducción aplicable también se pueden tener en cuenta las cantidades satisfechas para cancelar el préstamo hipotecario. Apunte. Así pues, en este caso puede declarar una base de deducción de 9.040 euros (la base máxima) y deducirse 1.356 euros.
Rectificación
Ejercicios no prescritos. Si en los últimos años usted ha vendido una vivienda habitual por la que estaba aplicando la deducción por vivienda habitual y canceló la hipoteca existente aplicando el anterior criterio de Hacienda, siga el nuevo criterio del TEAC: rectifique su IRPF y solicite la devolución de la cuota de IRPF satisfecha en exceso con intereses de demora. ¡Atención! Podrá hacerlo siempre que dicha cancelación se haya producido en años cuyo IRPF todavía no haya prescrito (actualmente, de 2021 en adelante).
En contra de lo que decía Hacienda hasta ahora, el TEAC considera que los importes destinados a cancelar la hipoteca también forman parte de la base de deducción. Ello permite rectificar el IRPF de ejercicios no prescritos.
(Noticia extraída de El Derecho)