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Fases para cambiar una pensión de incapacidad permanente

Por |2022-05-09T08:26:55+00:0009/05/2022|Categorías: Publicaciones Laboral|Etiquetas: |

Sucede principalmente en variaciones en la salud del pensionista

Cuando a una persona se le concede el cobro de una pensión de incapacidad permanente, este pensionista está obligado a respetar las posibles decisiones que sobre esa pensión adopte la Seguridad Social, como por ejemplo revisar dicha pensión en base a la salud del propio beneficiario.

La Seguridad Social tiene el derecho a convocar al pensionista a diversas revisiones en las que se comprobará cuál es su estado de salud para, si procede, cambiar el grado de incapacidad permanente del pensionista, lo que afectará de forma importante al cobro y cuantía de la pensión tras los cambios e, incluso, puede suponer el fin del cobro de la prestación si se considera que la incapacidad permanente ya no existe por una mejora.

Al igual que no todas las personas son convocadas a una revisión de su incapacidad, el cambio en la incapacidad cuando se revisa tampoco sucede en todos los casos, según explica el bufete especializado en incapacidad permanente Campmany Abogados. Una revisión bien puede saldarse sin cambios en el grado y cobro de la incapacidad: todo dependerá de lo que decida el tribunal médico, cuya opinión no es vinculante pero determina en buena parte la decisión de la Seguridad Social.

De acuerdo con los expertos de Campmany, las revisiones de esta incapacidad suelen darse debido a variaciones en la salud del paciente (ya sean mejoras o empeoramientos de su estado), aunque también tienen lugar por el cambio en las implicaciones laborales que la enfermedad o dolencia provoca en el trabajador.

Cuándo se inicia una revisión de incapacidad permanente

En estos casos, el origen de la revisión puede ser diverso. Existen varias razones por las cuales la Seguridad Social convoca al pensionista al tribunal médico para comprobar su incapacidad permanente:

-Si le llegan informes de los servicios públicos de salud en los que se detallan novedades (mejorías o empeoramientos) en su estado, así como de nuevas dolencias que concurran con la que generó la incapacidad permanente.

-Si se acredita que en la concesión de la incapacidad permanente pudo existir un error de diagnóstico.

-También en casos que ponen en peligro la incapacidad permanente por negligencias del pensionista: en comportamientos no acordes con la incapacidad, cuando desarrolla actividades laborales en teoría no compatibles…

Fases del proceso de revisión de incapacidad permanente

El proceso de revisión de una incapacidad permanente está compuesto de diferentes fases (al igual que el proceso de conesión de estas pensiones) que detallan desde Campmany Abogados:

1. El primer paso es la notificación por parte de la Seguridad Social de ese proceso de revisión, a través de una carta al domicilio en el que se informa de la revisión. Después puede llegar una segunda carta con la fecha y hora de la revisión en el tribunal médico.

2. El pensionista podrá presentar alegaciones en un plazo de 15 días. En la notificación del proceso es probable que se incluya un anexo con las instrucciones para presentar esas alegaciones. En este punto hay que argumentar por qué, en nuestra opinión y con criterios médicos de soporte, no se nos debe modificar la incapacidad permanente.

3. Después llega el momento de pasar el tribunal médico. Para este proceso existen una serie de consejos y recomendaciones que tienen como fin facilitar para todas las partes el proceso. El pensionista, en todo caso, debe estar abierto a responder a las peticiones de los miembros del tribunal.

4. La Seguridad Social tiene 135 días hábiles para tomar una decisión: si mantiene la incapacidad permanente, la amplía (a un grado superior), la reduce (a un grado inferior) o la elimina. El dictamen del organismo llega a través del envío de una carta, pero en caso de silencio administrativo se entiende que no habrá cambios en la pensión.

Si el pensionista recibe una comunicación en la que se le informa de que la Seguridad Social elimina esa pensión de incapacidad permanente aún tiene cauces para recurrir en los 30 días hábiles siguientes.

(Noticia extraída de El Economista)

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